1. El objeto del procedimiento
2. Documentación que hay que aportar
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con las que convive. Cita previa: Tlf. 901 200 351. / www.agenciatributaria.es
3. Normativa:
4. Resolución:
Tres meses desde la finalización de la convocatoria.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
EN LÍNEA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
7. Requisitos
BECAS EN ESCUELAS INFANTILES
Hasta 508,41€/mes
(IPREM mensual menos 10%)
Personas beneficiarias de la RVI
100% coste
(descontando Bono concedido por la G.V.)
BECAS DE COMEDOR ESCOLAR: