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SOC.179 - Becas de comedor y escuelas infantiles 2021/2022

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SOC.179 - Becas de comedor y escuelas infantiles 2021/2022

Desde el día 09/09/2021 hasta el día 11/10/2021

1. El objeto del procedimiento

  • Concesión de Becas de Comedor Escolar para Educación Infantil, Primaria y E.S.O.: Deben solicitarse tras obtener la resolución de la solicitud de Beca de Comedor en la convocatoria que la Conselleria de Educación establece ya que las Becas municipales de comedor van dirigidas a complementar el coste del comedor de la etapa de Educación Infantil y Primaria y ESO en aquellos casos en los que las ayudas de comedor concedidas anualmente por la Conselleria de Educación, no cubran suficientemente las necesidades de las familias. También, van dirigidas a aquellas familias con hijos/as matriculados/as en algún Centro de la localidad que no pudieran optar a la Convocatoria de la Conselleria de Educación. (Plazo de solicitud: un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de Conselleria de Educación).
  • NO EN VIGOR. Concesión de Becas de Escuela Infantil (E.I): Las Becas de Escuelas Infantiles (E.I.) van dirigidas a niños/as de 0 a 3 años de edad matriculados/as en éstas y a nasciturus que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Tendrán que disponer de una plaza reservada en una Escuela Infantil autorizada de la localidad por la GVA, para el Curso 2021/2022, y cuya finalidad sea costear una parte de la mensualidad.  (Plazo de solicitud: del 07/05/2021 al 07/06/2021).

2. Documentación que hay que aportar

  • Extranjeros/as: Permiso de Residencia y/o Trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
  • Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP).
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años, con los que conviva según su situación
    • Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y última nómina.
    • Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as): Modelo 130 (Trimestral).
    • Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
  • Ficha de mantenimiento de tercerosdonde la persona titular de la cuenta bancaria sea la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE, en el caso de no haberla presentado en 2021.
  • Justificante de solicitud o resolución del Ingreso Mínimo Vital, a través de:
    • Web seguridad social:  sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
    • Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
  • Reserva plaza para el curso 2021/2022, en el caso de las becas de escuelas infantiles.
  • Resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el caso de las becas de comedor.
  • Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
  • Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
  • Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
  • Documento donde conste el número de cuenta bancaria cuya persona titular sea la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE (Cartilla del Banco, etc.).
  • Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, …).
  • Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
  • En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)

Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:

  • DNI y/o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es).
  • Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ).
  • Si se encuentran en situación de desempleo: (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
    • Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es
    • Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía   mensual y periodo reconocido (Teléfonos: 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es

Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con las que convive. Cita previa: Tlf. 901 200 351. / www.agenciatributaria.es

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.

4. Resolución:

Tres meses desde la finalización de la convocatoria.

5. Silencio administrativo:

Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma de presentación:

EN LÍNEA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata

PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:

  • Centro Municipal de Servicios Sociales, sito en Calle Maestro Palau, 15.
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, sito en Plaza Constitución, 8.

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. 

7. Requisitos

  • Estar empadronados/as en Mislata las personas progenitoras, tutoras y menor/es.
  • Estar escolarizados/as en una Escuela Infantil o Centro Educativo de Mislata.
  • Que la Renta Per Cápita de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a los/as progenitores/as (acogedores, tutores/as legales…) y hermanos/as.
  • Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión tendrán garantizado el acceso directo a las becas de escuelas infantiles (de 0 a 3 años) y a las becas de comedor en aquellos casos contemplados en el apartado 1.
  • La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos. Estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear, de acuerdo con los siguientes criterios:

     

BECAS EN ESCUELAS INFANTILES

BonosIngresos Renta Por Cápita mensualCuantía mensual a conceder
Bono 1

Hasta 508,41€/mes

(IPREM mensual menos 10%​)

Personas beneficiarias de la RVI
 

100% coste

(descontando Bono concedido por la G.V.)

Bono 2Hasta 564,90 €/mes (IPREM mensual )
 
100 €
Bono 3Hasta 677,88 €/mes (IPREM mensual mas 20%)75 €

BECAS DE COMEDOR ESCOLAR: 

BonosIngresos Renta Por Cápita MensualPorcentaje a conceder
Bono 1Hasta 402,80 €/mes (PNC)100 % del coste
Bono 2Hasta 443,08 €/mes (PNC + 10%)75 % del coste
Bono 3Hasta 483,36 €/mes (+10%)50% del coste


 

 


 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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