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RHU.177 - Convocatoria para formar bolsa de trabajo de TÉCNICO DE JUVENTUD

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RHU.177 - Convocatoria para formar bolsa de trabajo de TÉCNICO DE JUVENTUD

Desde el día 04/03/2021 hasta el día 01/04/2021

1. Objeto del procedimiento

Constituye el objeto de esta convocatoria formar una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A DE JUVENTUD (Administración Especial, TAE, Subescala Técnico, grupo A Subgrupo A2) mediante el sistema de concurso oposición.

2.  requisitos de las personas aspirantes

  1. Tener nacionalidad española o de cualquier Estado de la Comunidad Europea o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalizó el plazo de admisión de instancias, de titulación universitaria de Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía o Magisterio Técnico/a generalista de nivel A, aceptándose también cualquier titulación universitaria superior avalada por 3 años de experiencia de trabajo en el ámbito de juventud y formación específica de políticas integrales de juventud.
  4. Conocimientos de valenciano de nivel A2 siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
  5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ocupaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de tener nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

3. Documentación a aportar

  • Habrá que aportar la titulación académica universitaria anterior a 1.991.
  • En su caso, acreditación de la experiencia laboral, en el sector público o privado, en servicios y programas para jóvenes, por algún de los siguientes medios: contrato de trabajo, certificado de la empresa acompañado de certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o nombramiento acompañado de certificación emitida por la Secretaría o dirección correspondiente en el cual figure claramente periodo de servicios prestados, área y categoría profesional.
  • En el caso de personas que trabajan como autónomas tendrá que aportarse los documentos acreditativos de alta y baja en el RETA, así como el certificado de periodos y epígrafe de la actividad de alta emitido por el organismo competente.
  • En su caso, acreditación de la formación en políticas, servicios y programas para jóvenes.
  • Relación de méritos que se aportan para la baremación. No será necesario aportar los títulos académicos universitarios registrados en el Misterio de Educación, posteriores a 1.991, ni los que acrediten el grado de conocimientos de Valenciano expedidos por la JQCV.
  • Memoria técnica. Los/las aspirantes aportarán en el plazo de presentación de instancias un PROYECTO-MEMORIA en la que se expondrá un plan para desarrollar el puesto de trabajo objeto de estas bases, y que se detallaba en el punto 5 de la Resolución de 19 de febrero de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut, de concesión de la subvención a las entidades locales incluidas en la línea nominativa de subvención S6030000, “apoyo a la Xarxa Jove”. El texto de la memoria, incluidos los gráficos, no tendrá una extensión superior a 10 páginas (5 hojas a dos caras), ni inferior a 4 (2 hojas a 2 caras), tipo de letra “ARIAL 11”, espaciado

Las personas con discapacidad admitidas en igualdad de condiciones que el resto de las persones aspirantes, lo tendrán que hacer constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempos y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

4. Normativa

Las bases se atienden a lo establecido en el ROL 5/2015, de 30 de octubre, por el que sea aprueba el texto refundido del EBEP, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ROL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Ley 10/10, de 9 de julio de la Generalitat de ordenación y gestión de la función pública valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, RD 896/91, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y programa mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, R 364/19, de 10 de marzo, y además disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

5. Resolución

La Alcaldía-Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la bolsa de trabajo de Técnico/a de juventud.

6. Forma de presentación

Las personas aspirantes deberán presentar las instancias debidamente cumplimentadas en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o por cualquiera de los registros enumerados en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es y se deberá disponer de certificad digital. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentado el correspondiente modelo.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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