1.Objeto del procedimiento:
La concesión a las personas que cumplan los requisitos económicos que se fijan anualmente en la convocatoria de ayudas, de un título de transporte expedido por Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana (FGV) para desplazarse por las zonas AB+ del metro con una duración de un año. Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Mislata con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Han de estar empadronados/as en el domicilio que residen. La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE y ser titular de la cuenta bancaria que consta en la ficha de mantenimiento de terceros.
Además, tiene que cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.Deberá tener edad igual o superior a 65 años y no superar el baremo de ingresos mensuales fijado para una persona (se tendrán en cuenta los ingresos brutos de pensiones, rentas, etc., de la unidad de convivencia de la persona solicitante) y que se establece en la cuantía de la pensión de jubilación con 65 años o más, en su modalidad con cónyuge no a cargo, más un 10%. El límite de ingresos fijado como máximo se incrementará un diez por ciento acumulado por cada miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 5 miembros.
861,63 €
939,96 €
1.018,29 €
1.096,62 €
1.174,95 €
2.Disponer de un grado de discapacidad reconocido de un 64% o superior con dictamen expedido por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.Será incompatible la concesión de la ayuda solicitada con el disfrute gratuito y/o simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas.
2.Documentación que hay que aportar:
2.1.-Todas las personas solicitantes deberán presentar:
2.2.- Las personas solicitantes de 65 años o más:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
2.3. En el caso de las personas solicitantes con grado de discapacidad reconocido de un 64% o superior, deberán presentar:
3.Normativa:
4.Resolución:
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Órgano competente para resolver el procedimiento será el Concejal delegado del área de Bienestar social, servicios municipales y gestión de recursos, en virtud del régimen de delegación de competencias aprobado por Resolución nº 2543/2023 de 28 de junio.
Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de su publicación en el BOP y en la Base Nacional de Subvenciones. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.
El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido, y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria".
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5.Silencio Administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6.Forma de presentación y plazo de solicitudes:
-Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
Plazo de solicitudes:
La convocatoria se iniciará, el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará transcurrido 1 mes. El último día de plazo corresponderá al mismo número de día en que se publique la convocatoria.