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FIE.173 - Autorización para la ocupación de la vía pública para espectáculos pirotécnicos, con materia reglamentada igual o superior a 10 kg y disparado por expertos (Mod P2)

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FIE.173 - Autorización para la ocupación de la vía pública para espectáculos pirotécnicos, con materia reglamentada igual o superior a 10 kg y disparado por expertos (Mod P2)

A partir del día 07/01/2022

1. Descripción

Solicitud de autorización de ocupación de vía pública realizados por expertos en las vías públicas de la población.

Todos los actos deberán ceñirse al protocolo sanitario para la prevención de la Covid-19 que esté vigente en la fecha de realización de los mismos (https://coronavirus.san.gva.es/es/protocolos).

2. Quién puede solicitarlo

- Persona física o jurídica, pública o privada, que organice el espectáculo, en suelo público o privado, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo.

3. Requisitos

Para solicitar la autorización de uso de la vía pública por espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos, con artificios pirotécnicos cuyo NEC (peso neto en materia explosiva) sea igual o superior a 10 kilogramos. Este tipo de espectáculos sólo podrán efectuarse previa tramitación ante la Delegación del Gobierno. 

4. Cuándo solicitarlo

  • 45 días naturales antes de la fecha de celebración del espectáculo.

5. Documentación que hay que aportar

  • Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora del espectáculo, que contemple la organización del espectáculo objeto de la solicitud. Dicha póliza o certificado de garantía debe ser garantía de los daños que resulten de responsabilidad del organizador, de acuerdo con las tareas a su cargo definidas reglamentariamente, en los planes de seguridad y emergencia o en la propia autorización. Como mínimo, deberá cubrir un capital de 500 € por kilogramo de materia reglamentada y al menos 188.722 €.
  • Certificado de la compañía aseguradora o entidad financiera de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.764 € de responsabilidad civil.
  • Distancias de seguridad, acompañadas de un plano del emplazamiento en el que se señalen esas distancias.
  • Comunicación, o solicitud de autorización del mismo, ante la Delegación del Gobierno.

6. Normativa

7. Resolución

  • El plazo de resolución del procedimiento será de 45 días.
  • Se otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación mencionada en materia de procedimiento administrativo.

8. Silencio administrativo

Tendrá efecto desestimatorio por ser facultades relativas al dominio público. Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Forma de presentación

En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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