1. El objeto del procedimiento
Justificación de subvenciones a entidades deportivas por el desarrollo de actividades
2. Presentación de solicitudes
3. Documentación a aportar
Notas:
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura, su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como el IVA aplicable e importe total o IRPF; según proceda. Y en todo caso, habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, por tanto se deberá presentar justificante de que se ha realizado el pago de las mismas. Art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones.
Devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades subvencionadas. El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago.
En su caso, carta de reintegro en el supuesto de sobrante del importe subvencionado (gasto no realizado), así como los intereses derivados de los mismos.
Aquellas entidades que perciban ayudas para organización de actividades (Módulo 3) deberán justificar las mismas de forma individualizada, con facturas que correspondan a la organización de tal evento y que coincidan en conceptos y fechas con las relacionadas en el proyecto que se presente. En caso de que los ingresos totales superen los gastos realizados, se deberá proceder a reintegrar del importe de la subvención, la cantidad que exceda a los gastos.
Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el arte. 37 de la Ley General de Subvenciones.
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con esta subvención serán los que contemplados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Resolución
La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015. Y en caso de iniciar expediente de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS plazo máximo para justificar, según el cual “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
5. Normativa
6. Forma de presentación
Online: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital, o bien presentando la documentación y firmante al ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 10 días naturales.
Recuerde que si usted es un sujeto obligado segundos lo establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene la obligación de hacer uso de medios telemáticos y por tanto no se admitirá su solicitud de manera presencial.