1. El objeto del procedimientoJustificación de Subvenciones “Desarrollo de actividades deportivas de entidades deportivas, 2022” del Ayuntamiento de Mislata
2. Documentación que hay que aportar
Aquellas entidades que perciban ayudas para organización de actividades dirigidas a la población general (módulo 3) deberán justificar las mismas de forma individualizada, con facturas que correspondan a la organización de tal evento y que coincidan en conceptos y fechas con las relacionadas en el proyecto que se presente. Asimismo, deberá aportarse un balance económico de la actividad. En caso de que los ingresos totales obtenidos para esta actividad superen los gastos realizados, se proceder a reducir del importe de la subvención en la cantidad que exceda a los gastos, sin menoscabo de los límites de máximos de subvención, establecidos en estas bases
Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con esta subvención serán los que contemplados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Normativa
4. ResoluciónLa resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
5. Silencio administrativoArtículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma y plazo de presentación En línea: Las justificaciones se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/.Toda la documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante.Una vez concedida la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, justificación de los gastos en que hayan incurrido hasta el 30 de julio, correspondientes al ejercicio 2022. Durante la segunda fase de justificación de la subvención del 1 al 30 de noviembre de 2022, las entidades deberán presentar justificación por el importe restante de la subvención concedida.