1. EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTOProcedimiento para la tramitación de la justificación de las subvenciones concedidas a las asociaciones de mujeres de Mislata presentarán la justificación.
2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Forma de presentación: en línea.Se presentará con el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal. Es imprescindible el uso del certificado digital de la asociación o de la presidenta.Plazo de presentación de la justificación de la subvención.La justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2024 deberá presentarse hasta el 15 de enero de 2025 (inclusive), conforme a lo dispuesto en el convenio suscrito.
Documentación a aportarA tenor de lo dispuesto en la base sexta. Justificación. Gastos subvencionables. Una vez realizadas las actividades objeto de la subvención se presentará con la Solicitud de Justificación. TRÁMITE con la siguiente documentación:
3. RESOLUCIÓN:Para aprobar la cuenta justificativa por parte de la Administración. La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015. Y en caso de iniciar expedientes de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS plazo máximo para justificar, según el cual "el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación".
4.NORMATIVA: