1.Objeto del procedimientoSubvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de Mislata.
2.Documentación que hay que aportarJunto con la solicitud electrónica del presente trámite se adjuntarán los documentos siguientes:
3.Normativa
4. ResoluciónEl plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
5. Silencio administrativoLa resolución de concesión de las subvenciones tendrá que dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ninguna resolución, se considerarán desestimadas las solicitudes presentadas.
6. Forma de presentación.Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/Las asociaciones tienen la obligación de presentar la solicitud por vía telemática por el artículo 14.2 de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.