1. Objeto del procedimiento
Concesión de ayudas económicas subvenciones con destino a “Programas de actividades desarrollados por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Mislata, los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Mislata que tengan autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar, el Centro Público de Formación de Personas Adultas y la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Centro Público de Formación de Personas Adultas de Mislata”
2. Documentación que hay que aportar
3. Cuantía y forma de pago
La cuantía máxima de la ayuda o subvención a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto justificado del proyecto de actividades presentado.
Las entidades educativas, en esta convocatoria, recibirán una subvención entre 600,00 y 3.000,00 euros, salvo, que se haya solicitado, por iniciativa propia, una ayuda por un importe de menor cuantía.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora decimocuarta de la convocatoria.
4. Normativa
5. Resolución
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
6. Silencio administrativo
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
7. Forma y plazo de presentación
En línea: Las solicitudes se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/ .
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.