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PMH.152 - Solicitud de baja en el padrón de habitantes

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PMH.152 - Solicitud de baja en el padrón de habitantes

1. El objeto del procedimiento

Baja en el Padrón Municipal de habitantes de Mislata.

  • El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
  • Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

2. Requisitos 

No residir en Mislata la mayor parte del año.

3. Documentación que hay que aportar

3.A Supuestos que se tramitan de oficio por parte del Ayuntamiento y que no precisan trámite por parte de la ciudadanía ni aporte de documentación:

  • 3.A.1 Bajas de residencia por traslado a otros municipios: Se tramitan de oficio por el propio Ayuntamiento a partir de la comunicación del Instituto Nacional de Estadística sin necesidad de trámite alguno por parte del interesado.
  • 3.A.2 Bajas de residencia de personas de nacionalidad española por traslado al extranjero:  La tramitación se realiza de oficio por el propio Ayuntamiento a partir de la comunicación del Instituto Nacional de Estadística (INE) una vez la persona interesada se haya inscrito en el respectivo Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino.
  • 3.A.3 Bajas por defunción: Se tramitan de oficio por el propio Ayuntamiento a partir de la comunicación del Instituto Nacional de Estadística sin necesidad de trámite alguno por parte de persona interesada, si bien se podrá dar de baja en el Padrón a los fallecidos a instancia de parte previa presentación del original Libro de Familia (si consta la defunción) o del Certificado de Defunción.
  • 3.A.4. Bajas de oficio en el Padrón Municipal por inscripción indebida: Se tramitan de oficio por el propio Ayuntamiento para personas que, figurando empadronadas en un domicilio, no residen en él la mayor parte del año, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada tal circunstancia por el Ayuntamiento en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Supondrá la baja de residencia a todos los efectos.

3.B Supuestos en que será necesario trámite por parte de la ciudadanía:

  • 3.B.1 Bajas de residencia de personas de nacionalidad distinta a la española por traslado de residencia fuera de España:
    • Declaración responsable PMH.152.00 firmada (se realiza en el propio trámite online)
    • En caso de representación, documento de autorización debidamente firmado.
    • Documentos identificativos de persona interesada y en su caso de representante.
  • 3.B.2 Bajas de oficio en el Padrón Municipal por inscripción indebida por comunicación de personas propietarias de vivienda o titulares de contrato de arrendamiento: Las personas con título que acredite la propiedad/usufructo de la vivienda o que sean titulares de contrato de arrendamiento para uso de la vivienda para residencia habitual en vigor ( o con acuerdo firmado con la parte arrendadora de que efectivamente se ha prorrogado el contrato o, en caso de no disponer de este acuerdo firmado, con recibos actuales de suministro de agua, electricidad o gas y siempre que la vivienda sea residencia habitual del titular del contrato) podrán presentar documentación al efecto de que el Ayuntamiento inicie expediente para tramitar de oficio la baja en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida de las personas que, figurando empadronadas en un domicilio, no residen en él la mayor parte del año incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada tal circunstancia por el Ayuntamiento en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Supondrá la baja de residencia a todos los efectos.
    • Declaración responsable PMH.152.01 firmada (se realiza en el propio trámite online)
    • Original del Documento de identidad de la persona solicitante.
    • Documentación acreditativa de la vivienda: Título que acredite la propiedad/usufructo de la vivienda o Contrato de arrendamiento para uso de la vivienda para residencia habitual en vigor (o con acuerdo firmado con la parte arrendadora de que efectivamente se ha prorrogado el contrato o, en caso de no disponer de este acuerdo firmado, recibos actuales de suministro de agua, electricidad o gas y siempre que la vivienda sea residencia habitual del titular del contrato).

4. Normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por Real Decreto 2612/1996
  • Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.

5. Resolución

La resolución la dicta el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de 3 meses tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

6. Silencio administrativo

Caducidad del procedimiento  

7. Forma de presentación

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.

PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.

Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8)

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.  

8. Observaciones

  • Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
  • Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal.
  • El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de tres meses desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
  • La inscripción en el Padrón implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.
  • El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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