1. El objeto del procedimiento
Baja en el Padrón Municipal de habitantes de Mislata.
2. Requisitos
No residir en Mislata la mayor parte del año.
3. Documentación que hay que aportar
3.A Supuestos que se tramitan de oficio por parte del Ayuntamiento y que no precisan trámite por parte de la ciudadanía ni aporte de documentación:
3.B Supuestos en que será necesario trámite por parte de la ciudadanía:
4. Normativa
5. Resolución
La resolución la dicta el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de 3 meses tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
6. Silencio administrativo
Caducidad del procedimiento
7. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8)También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.
8. Observaciones