1. EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO La presente convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de mujeres de Mislata para el desarrollo de programas, servicios y actividades en pro de la Igualdad durante el año 2023.
2. PRESENTACIÓN SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTARForma de presentación: En cumplimiento de lo previsto en el art 12 del Decreto 220/2014, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. Se publicará el trámite online para la presentación: “Solicitud de Subvenciones a las asociaciones de mujeres de Mislata para la realización de programas y/o actividades por el fomento de la igualdad, 2023”.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: a la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Solo si no se ha aportado en la justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2022, o para aquellas entidades que se hayan constituido con fecha posterior al 31 de diciembre de 2022 deberán aportar la siguiente documentación: MEMORIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICA Y CONTABLE DEL EJERCICIO 2022.
DATOS BANCARIOS: Se deberán cumplimentar los datos bancarios en la solicitud, solo si se hubieran modificado y que no obren en el Ayuntamiento de Mislata
Además de la documentación obligatoria, las asociaciones de mujeres podrán presentar para acreditar el baremo de puntuación de la Cláusula sexta los certificados que consideren oportunos y que acrediten la tabla de puntuación.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓNEl plazo de presentación de las solicitudes de ayudas económicas a las asociaciones mencionadas será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día del plazo fuera inhábil el plazo se entenderá prorrogable hasta el primer día hábil siguiente.
5. TASA O PRECIOS PÚBLICOS: 0.
6. FORMA DE PAGO: por transferencia bancaria.
7. NORMATIVA APLICABLE:
8. PUBLICIDADLas asociaciones subvencionadas se comprometen a hacer constar en toda la información, documentación y publicidad propia de la actividad o del proyecto, que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Mislata, con la inclusión del escudo del Ayuntamiento y de la Casa de la Dona, en un espacio destacado y visible.
9. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIALa firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación integra de dicha convocatoria, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de los órganos competentes. También implica la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que le acompañe.
10. SILENCIO ADMINISTRATIVOArtículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.