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DEP.118 - Solicitud de subvenciones a entidades deportivas por el desarrollo de actividades

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DEP.118 - Solicitud de subvenciones a entidades deportivas por el desarrollo de actividades

Desde el día 25/07/2023 hasta el día 14/08/2023

1. Objeto del procedimiento: 
Concesión Subvenciones “Desarrollo de actividades deportivas de entidades deportivas, 2023” del Ayuntamiento de Mislata.

2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática.
  • Proyecto general de las actividades o programas del 2023
  • Proyecto deportivo individualizado de cada módulo o actividad solicitadas: presupuesto, horarios, espacios de entrenamiento, calendario oficial de la Federación, actividades, participación en encuentros, formaciones…
  • Memoria de actividades del 2022(anexo 2.1)
  • Memoria Contable 2022(anexo 2.3)
  • Certificados que hagan constar:
    • Número de personas asociadas al corriente del pago de sus cuotas.
    • Importe total de cuotas efectivamente cobradas en 2022.
    • Presupuesto previsto para 2023.
    • Año de fundación de la asociación.
    • Deportistas empadronados en Mislata con licencia deportiva 2022/23 y especificar a qué módulo pertenecen cada uno.
  • Fichas de inscripción o licencias de los deportistas inscritos en federación u organismos deportivos para la temporada 2022-2023.
  • Relación de los monitores y su titulación.
  • Certificados federativos de participación en campeonatos oficiales.
  • Declaración responsable de no estar incurso en la prohibiciones establecidas en el artículo 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 3)

En caso de no marcar la casilla que autorice al Ayuntamiento de Mislata a obtener la acreditación de forma directa:

  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social

En caso de que no se hubieran presentado anteriormente:

  • Estatutos de entidad.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.
  • Certificado de registro oficial de la entidad por su objeto

(si ya se han presentado, marcar casilla de declaración responsable en la solicitud e indicar el año)

3. Tasas o precios públicos: 0.

4. Formas de pago: 
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada, para los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada, de acuerdo con los criterios contenidos en la base reguladora sexta de la convocatoria. Una vez concedida la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar justificación de los gastos en que hayan incurrido desde el 1 de diciembre de 2022 hasta 31 de julio de 2023. Revisada y aprobada la justificación se procederá a abonar la cuantía equivalente a la justificación presentada. Habrá una segunda fase de justificación de la subvención del 1 al 31 de octubre de 2023, en la que las entidades deberán presentar justificación por el importe restante de la subvención concedida, el cual se abonará una vez revisada y aprobada la justificación.

5. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.

6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma de presentación: 
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, intermediando el uso de certificado digital. 

Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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