1. El objeto del procedimiento:Concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado empadronado en Mislata que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2023/2024.
2. Documentación que hay que aportar:
Documentación obligatoria:
Documentación opcional:
3. Forma y plazo de presentación:
Las solicitudes de ayudas se presentarán, con carácter preferente, por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/administracio/oficina-virtual en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, EDU.116 Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, se extenderá desde el día 2 hasta el 16 de mayo de 2023 (ambos inclusive), o en su caso, en los quince días naturales siguientes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmisibles y no serán tramitadas.
4. Formas de pago: El pago de la ayuda se materializará en una tarjeta bancaria, cargada con el importe al que ascienda la ayuda, y será entregada a los/as beneficiarios/as para ser utilizada en la compra de material escolar no curricular en los comercios de Mislata (papelerías) adheridos al programa.
5. Normativa:
6. Resolución:Los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones se publicarán en la página web del ayuntamiento (www.mislata.es). Estableciéndose como fecha límite el 30 de noviembre de 2023, para hacer uso de la tarjeta destinada a la compra del material escolar no curricular.
7. Silencio administrativo:Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.