Concesión de ayudas por manutención.
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
Cuatro meses desde la finalización de la convocatoria.
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA tlf. 963 13 72 60:
Centro Municipal de Servicios Sociales, en horario de 9 h a 13´30 h. y de lunes a viernes (C/ Maestro Palau, 15).
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8), mediante cita previa.También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías: