1. Objeto del procedimiento:
Concesión de Ayudas para Manutención para sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares (alimentación, limpieza y aseo personal).
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronada en el domicilio que reside.
b) Que la unidad familiar o de convivencia no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
c) Acreditar haber formulado la solicitud de reconocimiento de las prestaciones económicas públicas, pensiones compensatorias o alimenticias…, a las que tengan derecho las personas que conforman la unidad familiar/convivencia, salvo supuestos excepcionales acreditados.
d) Facilitar al Equipo Técnico de Servicios Sociales el acceso a la vivienda para la realización del correspondiente Informe Social y, en su caso, colaborar con éste para mejorar la situación socio-familiar.
e) Que el cómputo de todos los ingresos brutos mensuales procedentes de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no supere los siguientes ingresos:
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías:
2. Documentación que hay que aportar:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
3. Normativa:
4. Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha de Registro de Entrada.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación y plazo:
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
2.- Plazo de solicitudes:
El plazo de solicitudes se iniciará el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará el día 15 de noviembre de 2024.
Se podrá solicitar esta ayuda por segunda vez, en el año natural, durante el último mes que la tenga resuelta favorablemente.