1. Objeto del procedimiento: Regular el proceso de exhibición y concesión de premios a las creadoras y los creadores que deseen concurrir a los Premios de Compromiso Social en las Artes Visuales, Mislata-2023, cuya finalidad es favorecer, y promocionar el trabajo de aquellos y aquellas artistas visuales en activo, dando cabida a todo tipo de propuestas innovadoras y representativas de las últimas tendencias artísticas.
2. Documentación que hay que aportar:
3. Normativa:
4. Resolución:El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 16 de octubre de 2023 a las 23.59 h. En caso que se demore la publicación, el plazo será de diez días hábiles desde la publicación en el BOP. Cuando el último día de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente.
5. Silencio administrativo:Art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada medio silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:La presentación de solicitudes junto con los documentos requeridos en las bases, se realizará:
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la solicitud de participación y la propuesta artística se presentarán:
A) Preferentemente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la persona interesada o que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Compromiso Social en las artes visuales, Mislata-2023.
Para poder registrar una solicitud por vía electrónica será necesario el uso de un certificado digital incluido en la lista de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados por el Estado, según la ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el art. 38.6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.En el caso de no poseer DNI ni residencia en España la única forma posible de presentación será la estipulada en el apartado 9.1.B y deberá de acompañarse de la documentación reseñada en la base 2.6.
B) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Requisitos de la instancia: