1.Objeto del procedimiento:
La concesión de ayudas para gastos uso vivienda destinadas a sufragar los gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual y cubrir el pago del alquiler o préstamo hipotecario, luz, agua y gas.Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronada en el domicilio que reside.
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías:
2.Documentación que hay que aportar:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
3.Normativa:
4.Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.
5.Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6.Forma de presentación y plazo de solicitudes:
-Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en este último caso, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término inferior a 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Plazo de solicitudes:
Las convocatorias se abrirán en las siguientes fechas: