1.Objeto del procedimiento:
La concesión de Ayudas para Gastos Uso Vivienda destinadas a sufragar los gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual y cubrir el pago del alquiler o préstamo hipotecario, luz, agua y gas.
Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronada en el domicilio que reside.
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que la unidad familiar o de convivencia no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia y tengan una vivienda en régimen de propiedad o cualquier otro modo de posesión válido en Derecho (alquiler, cesión…)Que la renta per cápita de la unidad familiar/convivencia a la que pertenece la persona solicitante no supere la cuantía anual vigente de las pensiones no contributivas (PNC x 14 pagas). En 2023: 6.784,54 €.Para calcular la RPC, se tendrá en cuenta la totalidad de los ingresos brutos mensuales de que dispongan todas las personas miembros de la unidad familiar/convivencia en el momento de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, etc.), los cuales se multiplicarán por 12 meses (cuando no haya pagas extraordinarias o éstas estén prorrateadas) o por 14 meses (cuando tenga pagas extraordinarias), a los que se sumarán los ingresos obtenidos en la última Declaración de la Renta. El cómputo total se obtendrá al dividir dichos ingresos anuales entre el número de miembros de la unidad familiar.
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías:
2.Documentación que hay que aportar:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
3.Normativa:
4.Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.
5.Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6.Forma de presentación y plazo de solicitudes:
-Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en este último caso, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término inferior a 5 días hábiles): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Plazo de solicitudes:
Las convocatorias se abrirán en las siguientes fechas: