1. El objeto del procedimiento:
Alta en el Padrón Municipal de Habitantes: Por cambio de residencia procedente de fuera de Mislata, por Nacimiento o por Omisión en el mismo, así como la Modificación en el Padrón de Habitantes por cambio de domicilio dentro de la misma población.
El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
La solicitud de alta podrá referirse exclusivamente al solicitante o también a otras personas que de forma expresa le hayan autorizado para la realización de este trámite.
2. Requisitos:
Residir en Mislata, en el domicilio indicado, la mayor parte del año.
3. Documentación que hay que aportar:
A) La solicitud se generará automáticamente en el momento de la inscripción en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica y deberá ser firmada por la persona cuyos datos figuren en la misma o en su caso por persona autorizada. Para esto último será necesario aportar firmado el modelo de autorización (PMH.109)
B) Documentos de Identidad de las personas interesadas y, en su caso, de las personas menores a partir de 14 años.
Representación de las personas menores de edad e incapacitadas: Sus representantes legales
C) Altas por omisión: Excepcionalmente, aquéllas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo (por motivos diversos: han sido dados de baja en procedimientos de baja por caducidad, bajas de oficio, etc.) deberán cumplimentar además una Declaración Responsable (PMH.112)
D) Documentación acreditativa de la ocupación de la vivienda
E) Impreso de autorización.
En el trámite presencial puede actuarse a través de persona autorizada. La autorización deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito. Deberá aportar original del DNI / NIE / Pasaporte del representante y del/de la representado/a. (PMH.109)
4. Tasas o precios públicos: No existe para este procedimiento.
5. Formas de pago: No corresponde
6. Normativa:
7. Resolución:
La resolución la dicta el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de 3 meses tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
8. Silencio administrativo:
Positivo
9. Forma de presentación:
10. Observaciones: