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DEP.092 - Solicitud de ayudas económicas al deporte extraescolar y escolar

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DEP.092 - Solicitud de ayudas económicas al deporte extraescolar y escolar

Desde el día 29/06/2023 hasta el día 19/07/2023

1. El objeto del procedimiento:
Concesión Subvenciones “Programa Deporte Escolar y Extraescolar curso 2022-2023” del Ayuntamiento de Mislata

2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática. (base quinta)
  • Proyecto deportivo-educativo de la actividad.
  • Ficha de inscripción oficial de los deportistas inscritos en los Jocs Esportius 2022-2023.
  • Relación de los monitores y su titulación (copia de los títulos).
  • Descripción de los grupos de cada modalidad y viabilidad de competición.
  • Certificados de estar al corriente con la tesorería de la Seguridad Social y la Hacienda Pública o en su caso autorización al Ayuntamiento de Mislata para que realice dicha comprobación.
  • Justificación de actividades realizadas durante los últimos tres años (Base Tercera apartado 1.b)
  • Declaración responsable de no estar incurso en la prohibición establecida en el artículo 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 1)

3. Formas de pago: 
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en la base reguladora sexta de la convocatoria. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora decimotercera de la convocatoria.

4. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases específicas de la convocatoria.
  • Normativa general de los Jocs Esportius 2022-2023

5. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

6. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

7. Forma y plazo de presentación: 
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, intermediando el uso de certificado digital. 
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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