La convocatoria de ayudas económicas destinadas a jóvenes para sufragar parcialmente el coste de obtención del permiso de conducir encuentra su justificación en razones de interés público, social, económico y territorial, vinculadas principalmente a la mejora de la empleabilidad juvenil, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.En primer lugar, la posesión del permiso de conducir constituye actualmente un requisito o mérito altamente valorado en numerosos procesos de selección laboral, especialmente en sectores como la logística, el comercio, la atención domiciliaria, la hostelería, la agricultura, la construcción o los servicios técnicos. Para muchos jóvenes disponer de carnet de conducir resulta imprescindible para acceder a oportunidades de empleo, formación o prácticas profesionales. En este sentido, las ayudas contribuyen directamente a favorecer la inserción laboral juvenil y a reducir barreras de acceso al mercado de trabajo.Asimismo, el elevado coste asociado a la obtención del permiso de conducir —tasas administrativas, formación teórica y práctica, reconocimiento médico y derechos de examen— puede suponer una dificultad económica significativa para numerosos jóvenes y sus familias, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica. La intervención pública mediante subvenciones parciales permite corregir desigualdades de partida y garantizar una mayor igualdad de oportunidades, evitando que factores económicos condicionen el acceso a una herramienta básica para la autonomía personal y profesional.Por otra parte, estas ayudas se alinean con las políticas públicas de juventud orientadas a promover la emancipación, la movilidad y la participación activa de las personas jóvenes en la vida económica y social. Facilitar el acceso al permiso de conducir incrementa la capacidad de desplazamiento, mejora la conexión entre núcleos urbanos y todo su entorno, tanto el metropolitano como con los territorios más distantes de Mislata.La convocatoria también responde a principios de eficiencia e interés general, en tanto que la inversión pública destinada a apoyar la obtención del permiso de conducir puede traducirse en un impacto positivo sobre la empleabilidad, la reducción del desempleo juvenil y la dinamización económica local. Además, al tratarse de ayudas parciales y condicionadas al cumplimiento de requisitos objetivos, se garantiza un uso proporcionado y finalista de los recursos públicos.En consecuencia, la convocatoria de estas ayudas se configura como una medida de apoyo a la juventud coherente con los principios de equidad, cohesión social y promoción del empleo, contribuyendo a remover obstáculos económicos que dificultan el acceso de las personas jóvenes a oportunidades laborales y de desarrollo personal.
1. Fundamentacion jurídicaLa presente convocatoria anual de ayudas se fundamenta en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del 21 de julio de 2016 y tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de Subvenciones.Además el artículo 3.2 de la Ley 15/2017, de 23 de diciembre, de Políticas Integrales de Juventud de Generalitat Valenciana afirma que: "Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios y directrices: […]2. Estarán arraigadas en el territorio y se basarán en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes.[. ..]".Y en el artículo 4.2 de la citada ley se establece que: "Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes: [...] ▪ Derecho a la autonomía personal[...]. ▪ Derecho a la emancipación. [...]".El Ayuntamiento de Mislata dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de marzo de 2025 y modificado por acuerdo de la misma, tal y como dispone el art. 8 de la LGS y los artículos 10 y 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter previo al posible establecimiento y otorgamiento de subvenciones.
2. Objeto y finalidadLa Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Mislata convoca las ayudas económicas a jóvenes dirigidas a sufragar parte de los gastos de la obtención del permiso de conducir con la finalidad de mejorar la empleabilidad juvenil, favorecer la igualdad de oportunidades y promover la cohesión social.
3. Régimen de la concesiónLa concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y sometido al sistema de valoración establecido en función de los criterios fijados en la presente convocatoria.
4. Número de ayudas, requisitos y obligaciones de las personas solicitantes
Se establece un máximo de 700 ayudas.
Será obligación de los beneficiarios/as observar y responsabilizarse de cumplir las obligaciones previstas en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Así mismo, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente solicitadas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
5. Crédito presupuestarioLa dotación total máxima presupuestaria del programa asciende a 105.000 € y se financiará a cargo de la aplicación presupuestaria 3271. 48900, en concepto de ayudas económicas, del presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2026. Dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.En el supuesto en que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2026 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.Cada una de las ayudas está dotada con un importe de 150 € que se abonarán mediante transferencia bancaria después de la fase de adjudicación.
6. Publicidad de las ayudasSe dará publicidad de estas bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 9.3 y 20.8 de la citad Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la página web municipal (www.mislata.es) y en la de los Centres Joves de Mislata (www.mislatajove.org)
7. Documentación, lugar de presentación de solicitudes y plazoLos y las interesadas en cursar una solicitud deberán rellenar la ficha de inscripción adjunta que incluye la declaración responsable de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la autorización para hacer las comprobaciones necesarias en el Padrón Municipal y presentar la documentacion siguiente:
Además deberá realizar el trámite para el Alta a Terceros en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata (el titular de la cuenta bancaria debe ser el solicitante de la ayuda).Tramitación electrónica. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/No obstante, podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y será hasta el 30 de octubre del presente año. No se admitirán a trámite solicitudes fuera de plazo.
8.- SubsanaciónCuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida se requerirá al interesado/a, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se desestimará su petición en los términos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.- Proceso de valoración y notificaciónEl procedimiento de concesión y régimen jurídico de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.El orden de prelación para la concesión de las ayudas se establecerá según los siguientes criterios:
En caso de empate a puntos se establecerá como criterio de desempate la edad de la persona solicitante, priorizándose la adjudicación de la ayuda a la persona de menor edad.
Le corresponde a la Alcaldía dictar resolución para otorgar estas ayudas, en los términos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si bien, dicha competencia ha sido delegada en el concejal que preside el área de políticas públicas, dinamización económica e innovación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud.
La resolución de concesión agotará la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La instrucción del procedimiento corresponderá al técnico de la Concejalía de Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la formulación de la propuesta de resolución.
10.- Motivos de exclusiónLos motivos de exclusión son:
11.- Publicación de las ayudas concedidasDe la resolución se dará publicidad en los términos del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la página web municipal www.mislata.es.
12.- Aceptación de las basesLa participación en la presente convocatoria supone la aceptación de estas bases por parte de los y las solicitantes.
13.- Protección de datosLos datos facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Mislata, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión de inscripciones en actividades de índole social, cultural o deportiva.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo actividad. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el consentimiento explícito manifestado por la persona solicitante mediante la formalización del correspondiente documento de inscripción.
Los datos serán cedidos a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
La persona solicitante podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Mislata, Plaza Constitución 8 o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpo@mislata.es).En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
14.- Normativa complementaria.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en cuanto proceda, el régimen previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata en vigor, así como por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.