1. El objeto del procedimiento:Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Mislata, destinadas a asociaciones culturales locales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mislata, para la financiación del funcionamiento ordinario de sus sedes sociales, así como de los programas y actividades culturales que desarrollen y de los desplazamientos necesarios para su ejecución, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
2. Documentación que hay que aportar.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Cuantía y forma de pago:
5. Normativa:
6. Resolución:La resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, y será notificará a los interesados, tendrá que ser motivada y hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto o programa a subvencionar y se hará constar expresamente, además, la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones sobre las subvenciones recogidas en estas bases será de tres meses a partir de la fecha del registro de entrada en este Ayuntamiento.
7. Silencio administrativo:Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En consecuencia, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante el trámite CUL.157 disponible en la sede electrónica al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es), siendo este medio de uso obligatorio para las entidades interesadas.
Para la presentación telemática será indispensable que la entidad solicitante disponga de un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica municipal. Tanto la solicitud como la documentación que deba acompañarla deberán estar firmadas electrónicamente mediante el certificado digital de la propia entidad o de la persona física que ostente su representación legal.
La fase de presentación de la documentación administrativa y justificativa comprenderá desde el 1 hasta el 16 de octubre de 2026. No obstante, si la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia fuera posterior a dichas fechas, el plazo será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de dicha publicación.