1. El objeto del procedimientoConceder, en su caso, una bonificación del 75% de la cuota íntegra de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, a los sujetos pasivos a título de contribuyente o sustituto del contribuyente, de inmuebles de uso residencial, que pertenezcan a unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social o individualmente se encuentren en esa situación. Esta bonificación se concederá por un solo inmueble de titularidad del sujeto pasivo y del resto de los cotitulares del inmueble beneficiado, para los tres ejercicios siguientes al acuerdo de concesión.
2. RequisitosPara gozar de esta solicitud, se deberá solicitar la misma, y se concederá previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales, para los tres ejercicios siguientes al acuerdo de concesión, debiendo instar el mantenimiento de la bonificación en el último ejercicio de aplicación, estando obligados los beneficiarios a comunicar el cese de esa situación de riesgo de exclusión social, como causa de finalización de la bonificación.
Se considerará familia o individuo en riesgo de exclusión social, a los efectos de esta tasa, aquella a la que según la normativa y los criterios que fijen los Servicios Sociales Municipales le corresponda esa calificación para la aplicación de la bonificación; siendo que con fecha 17/10/2025, se han acordado como criterios, acreditar alguno de los siguientes requisitos:
3. Documentación que hay que aportar
4. Normativa
5. Resolución
6. Forma de presentaciónTramitación electrónicaEn cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes y la documentación se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud.
PresencialmenteLas solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante Cita previa.Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8)
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.
7. Devoluciones derivadas del alta en el ejercicio 2025.
Para las solicitudes presentadas con efectos en el ejercicio 2025, primero de aplicación del tributo, en el que se han generado liquidaciones de alta que deben ser abonadas, junto con la documentación que acredite los requisitos del punto 2, se deberá indicar la cuenta bancaria donde, EN SU CASO, proceder a la devolución del importe bonificado. Para ello se deberá presentar la ficha de mantenimiento de terceros (formulario del trámite en la Sede).