1. Objeto del procedimiento:Concesión de ayudas económicas directas a personas físicas afectadas por la depresión aislada en niveles altos (DANA) sufrida el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Mislata.La finalidad de estas ayudas directas es la de contribuir a paliar los perjuicios ocasionados por el fenómeno meteorológico, facilitar la recuperación de condiciones básicas de habitabilidad y garantizar la atención social y, en concreto, serán objeto de estas ayudas los daños producidos en:
Serán beneficiarios/as de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Mislata, en el momento de la catástrofe (29 de octubre de 2024), que puedan acreditar documentalmente las pérdidas ocasionadas. Así mismo, deberán ser titulares de la vivienda, vehículo a motor, local comercial y/u oficina afectado.En el caso de que una persona sea titular de varias viviendas, coches o locales afectados por la DANA, solamente se le concederá una única ayuda por cada concepto. En caso de que el titular de la vivienda haya fallecido, se le concederá la ayuda a las personas herederas que debidamente queden acreditadas. Si fueran varios/as al primero/a de ellos/as.
El importe de las ayudas a conceder serán:
2. Documentación que hay que aportar:
3. Normativa:
4. Resolución:El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de su publicación en el BOP y en la Base Nacional de Subvenciones. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a las personas interesadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.
5. Silencio administrativo: Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación y plazo:1.- Lugar y forma de presentación: PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
Además, podrán presentarse en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
2.- Plazo de solicitudes: Un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
7. Compatibilidades:La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones percibidas desde compañías aseguradoras, así como otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas. Dicha compatibilidad admisible debe estar limitada en todo caso al importe máximo del daño causado objeto de la ayuda, daños en viviendas, locales, vehículos..., de tal manera que las ayudas concedidas más la municipal no puedan superar el importe máximo del daño causado.