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RHU.282 - Bases para Inspector de Policía Local por mejora de empleo

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RHU.282 - Bases para Inspector de Policía Local por mejora de empleo

Desde el día 25/09/2024 hasta el día 08/10/2024

1. Objeto del procedimiento
Es objeto de la presente convocatoria la constitución y funcionamiento de bolsa de empleo para la provisión temporal de puestos de inspector/a policía local por mejora de empleo (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Escala Técnica, Subgrupo A2)

2. Documentación a aportar

  • Solicitud donde debe constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS.
  • Titulación exigida.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente (GRUPO A2 25 €) y, en su caso, justificación del derecho de reducción conforme a la Ordenanza fiscal.
  • Hoja de autobaremación.
  • Documentos acreditativos de los méritos alegados, con arreglo al baremo de méritos incluido en el Anexo VII del Decreto 179/2021. La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, que deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Currículum de formación y experiencia profesional.

3. Normativa
La presente convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa: 

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
  • Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. 
  • Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de Generalitat, de Función Pública Valenciana.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. 
  • Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. 
  • Demás disposiciones normativas que resulten aplicables a la materia y/o aquellas que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente citadas.

En lo que no se encuentre previsto en las bases específicas y en la normativa expuesta, le será de aplicación las Bases Generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal (B.O.P. nº 56 de fecha 24 de marzo de 2021 y su modificación de 26 de enero de 2023 B.O.P. nº 31 de fecha 14 de febrero de 2023).

4. Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es), concediéndose un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos. 
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que también se hará pública por los mismos medios. No obstante, en caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

5. Forma de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, en instancia-modelo que estará disponible como trámite en la sede electrónica municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste o según lo previsto en el art.16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común. La presentación de las instancias se realizará preferentemente de forma telemática, a través del registro electrónico, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.
En dicha instancia constará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS.

6. Tasa
La tasa a abonar, de conformidad con la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicio de derechos de examen publicada en el BOP nº 34, de 16/02/2024 es: Grupo A2, 25 €.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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