1.EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTOSolicitud de subvención mediante convenio a asociaciones vecinales de Mislata y entidades de Participación Ciudadana, tal y como se encuentra dispuesto en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y a la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones (aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión del 26 de mayo del 2016).
2.QUIÉN PUEDE SOLICITARLOAsociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de asociaciones y entidades de Participación ciudadana legalmente constituidas, que tengan aprobado la realización del presente convenio en el Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata vigente.
3.REQUISITOSDesarrollo de un proyecto anual de actividades encaminado al fomento de la convivencia de los vecinos y las vecinas de Mislata, así como proyectos que tengan entre sus objetivos el fortalecimiento del asociacionismo y la promoción de la participación ciudadana.
Para la formalización de la subvención será imprescindible la firma del Convenio por ambas partes.
4.DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR
5.NORMATIVA
6.RESOLUCIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO.Plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.FORMA DE PRESENTACIÓNEn línea: se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital de la asociación.
8.REQUISITOS DE LA INSTANCIALa instancia deberá ser firmadaPermite interesados que sean personas jurídicas
9. JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIOTal y como se establece en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión del 26 de mayo del 2016, se deberán seguir los criterios y el procedimiento para la justificación de subvenciones nominativas. Con carácter general, el plazo para la justificación se establece en las bases de cada convenio, en cualquier caso, la fecha de justificación será antes de finalizar el año de la concesión de la subvención, con las excepciones recogidas en la normativa municipal.