1. El objeto del procedimiento:
Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante una declaración responsable sin proyecto, obras que por sus características no estén incluidas en el régimen de Licencia, según lo establecido en Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP.
Será de aplicación este trámite de declaración responsable para las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior o interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones que no estén sujetas al artículo 232 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP. Así como las obras de mera reforma que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales principales del edificio y las obras de mantenimiento del inmueble que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación.
Será de aplicación este trámite cuando se pretenda realizar obras de escasa entidad en la distribución de espacios interiores que no modifiquen sustancialmente la distribución inicial (unión de dos estancias, desplazamiento de tabique o similar), reforma de baños y cocinas, sustitución de revestimientos, etc… sin afectar estructura, fachadas ni elementos patrimonialmente protegidos.
Será de aplicación este trámite cuando se pretenda ejecutar instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía solar (paneles fotovoltaicos, etc..), de menos de 10 Kw y fuera del ámbito del Barrio de La Morería, en viviendas unifamiliares o en viviendas plurifamiliares cuando la instalación se considere un elemento común que pertenezca en proindiviso a la comunidad de propietarios, y según las condiciones establecidas en el artículo 9.4 de las ordenanzas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata. (Plano ámbito Morería)
Este trámite NO es de aplicación a los siguientes tipos de obra:
2. Requisitos:
3. Documentación que hay que aportar:
Documentación General.
Documentación específica complementaria a aportar según el tipo de obra.
4. Tasas o precios públicos:
5. Formas de pago:El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en los enlaces del apartado 4.En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.En caso de realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
6. Normativa:
7. Forma de presentación:
Electrónica(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
PresencialEl/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo cita previa.
8. Observaciones:No cabe el inicio de las obras si no se ha presentado TODA la documentación requerida y recogida en la instancia. La falta de documentación implicará la pérdida de eficacia de la declaración y conllevará la imposibilidad del inicio de las obras.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones, así como la ejecución de obras que excedan las amparadas por la declaración responsable o no se ajusten a esta, determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística.