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SEC.058 - Solicitud de inscripción en el Registro municipal de asociaciones

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SEC.058 - Solicitud de inscripción en el Registro municipal de asociaciones

1.  Objeto del procedimiento:
En el Registro Municipal de Asociaciones figuran las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. Este registro permite al Ayuntamiento conocer el número de las asociaciones que existen en la localidad, así como sus objetivos e impacto y, de este modo, llevar a cabo una correcta política de fomento del asociacionismo. 
Para su inscripción en este registro, las asociaciones deben haber sido inscritas previamente en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

2. Requisitos:
Pueden solicitar la inscripción todas la Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes Registros Públicos y con sede en el municipio de Mislata.

3. Documentación a aportar:

  • Solicitud telemática.
  • Certificación de número de inscripción en el Registro de asociaciones de la Generalitat Valenciana y en otros Registros Públicos.
  • Estatutos de la Asociación.
  • Relación con nombre y apellidos de las personas que ocupen cargos directivos.
  • Presupuesto del año en curso.
  • Programa de actividades del año en curso.
  • Certificación del domicilio social de la Asociación.
  • Certificación del número de socios/as.
  • NIF de la Asociación.
  • Documento de identidad del/de la  representante de la Asociación.

4. Tasas o precio público:
No existe para este procedimiento.

5. Formas de pago:
No corresponde.

6. Normativa:

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de la Generalitat, de asociaciones de la Comunidad Valenciana
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

7. Resolución: 
La resolución la dicta la Alcaldía-Presidencia. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

8. Silencio administrativo:  
Positivo

9. Forma de presentación:
Electrónica
(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: 

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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