1.Objeto del procedimientoEl objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para garantizar la seguridad de las infraestructuras portátiles o desmontables que se instalen en la vía pública con motivo de la celebración de actividades lúdico festivas, y que para su instalación, precisen de la redacción de documentación técnica de Ingeniería, así como su posterior implantación en la vía pública mediante certificación final de instalación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.
2. Documentación que hay que aportar:
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Cuantía y formas de pago: La cuantía a subvencionar atenderá al siguiente desglose:
La cuantía máxima a subvencionar a cada comisión fallera no podrá ser superior a 1.100 €. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el gasto ocasionado.La convocatoria tendrá el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
5. Forma y plazo de presentación: En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, con certificado de representante de persona jurídica, donde se firmarán las correspondientes declaraciones responsables. El plazo para presentar las solicitudes, será de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
6. Requerimientos y Subsanación:Si recibida la solicitud junto con su documentación que deba acompañarla se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
7. Resolución de la convocatoria.La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
8. Silencio administrativo:Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
9. Justificación:Se presentará, junto con la solicitud de subvención, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata https://www.mislata.es, debiendo de aportarse la documentación establecida en la cláusula UNDÉCIMA de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.
10. Normativa: