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EDU.227 - Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades

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EDU.227 - Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades

Desde el día 18/09/2023 hasta el día 06/10/2023

1. Objeto del procedimiento:
Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades.

2. Presentación de solicitudes:

  • Forma de presentación: en línea.
  • Se presentará en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, siendo obligatorio el uso del certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Plazo de presentación de la justificación de la subvención: será el mismo que el de presentación de las solicitudes de subvención, o sea, del 18 de septiembre al 6 de octubre de 2023, ambos inclusive

3. Documentación a aportar:
A) Memoria detallada del programa de actividades desarrollado para el que se ha solicitado la subvención. Esta memoria deberá presentarse en forma de una ficha por cada una de las actividades realizadas, y contendrá, al menos, además de su denominación, una breve descripción de las actividades objeto de la subvención, incluyendo fechas de realización, resultados obtenidos, número de personas usuarias de las actividades y gastos e ingresos, en su caso, que les afecten. La ficha se ajustará al modelo denominado “Memoria justificativa”, que estará disponible en el trámite telemático de la justificación de la subvención. Asimismo, si se confecciona material didáctico de alguna actividad, se deberá incluir una copia para la Concejalía de Educación.

B) Memoria económica, que contendrá una tabla con la relación numerada de los gastos del programa de actividades desarrollado objeto de la subvención. Esta tabla se ajustará al modelo denominado “Memoria económica”, que estará disponible en el trámite telemático de la justificación de la subvención, e incluirá, al menos, el número y fecha de la factura, el NIF/CIF del proveedor, el concepto del gasto, en el que deberá indicarse el nombre de la actividad o programa al que va aparejado dicho gasto, y el importe del mismo, así como, en su caso, el número del artículo por el que dicho gasto está exento de IVA.

C) Facturas o documentación justificativa que acredite el gasto al menos por el importe solicitado. Se aportará un documento en formato PDF que contenga, en el mismo orden que se haya utilizado en la tabla de la memoria económica a la que hace referencia el epígrafe B) de este apartado, las facturas acreditativas de los gastos generados por la realización de las actividades desarrolladas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos deberán estar fechados entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, es decir, durante el período de realización de las actividades objeto de subvención, o, a lo sumo, antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención y de la documentación justificativa correspondiente.

D) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra ayuda o subvención concedida por el mismo concepto, o, en caso de haberlo hecho, indicando la subvención para cuya justificación ha sido presentada y el porcentaje de imputación a dicha subvención; de que los documentos justificativos presentados se corresponden con documentos auténticos y originales; y de que la entidad no es deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro de subvenciones.

G) En el caso de las AMPA/APA que organicen servicios de acogida de menores o escuelas matinales o vespertinas, relación nominal del alumnado usuario de dichos servicios en cada uno de los meses en que se haya desarrollado la actividad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, ambos inclusive.

NOTAS:
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura, su dirección, NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como el IVA aplicable e importe total o IRPF, según proceda. 
Para esta convocatoria, se considerará gasto realizado no solo el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de subvención y de la documentación justificativa correspondiente, sino también aquellos otros gastos generados o contraídos por la realización de las actividades desarrolladas que estén pendientes de pago por parte de la entidad solicitante de la subvención y de los que el proveedor haya emitido una factura de curso legal. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se exime a las entidades solicitantes de la subvención de la obligatoriedad de acreditar el pago de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, las facturas originales y demás documentación probatoria de los gastos deberán estar a disposición de la Concejalía de Educación y, por extensión, del Ayuntamiento de Mislata, si le fueran requeridas a cualquiera de las entidades solicitantes de la subvención.

En cualquier caso, y sobre limitación de los pagos en efectivo, deberá cumplirse lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, en caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.  
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con esta subvención serán los contemplados en la LGS.

4. Resolución:
La entidad concedente tendrá que aprobar la cuenta justificativa presentada por las entidades beneficiarias de la subvención en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la LPACAP.
En caso de iniciarse expediente de reintegro, se ajustará a lo estipulado en el artículo 42.4 de la LGS, según el cual “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación”.  

5. Normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
  • Normas específicas de la convocatoria.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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