1. El objeto del procedimiento:
Concesión de Becas de Comedor Escolar para Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria y E.S.O, durante el curso 2024/2025.
2. Documentación que hay que aportar:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
3. Normativa:
4. Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la finalización de la convocatoria.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
El extracto de la Convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones, sin perjuicio de su inserción íntegra en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento.
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
2.- Plazo de solicitudes:
El plazo de solicitud será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín correspondiente.Podrán solicitar fuera del plazo establecido y durante todo el curso escolar, aquellos casos que cumpliendo los requisitos económicos de esta convocatoria y previa valoración técnica, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
El periodo de la ayuda cubrirá de octubre a junio, ambos inclusive.
7. Requisitos:
La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos. Estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear, de acuerdo con los siguientes criterios:
BECAS DE COMEDOR ESCOLAR:
-Hasta 517,90 €/mes (Pensión No Contributiva - PNC)
-Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa.
Determinación del límite de ingresos: