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OBS.221 - Ocupación de vía pública por andamiaje o cualquier otro medio auxiliar para obras de edificación con licencia concedida

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OBS.221 - Ocupación de vía pública por andamiaje o cualquier otro medio auxiliar para obras de edificación con licencia concedida

1. El objeto del procedimiento:
Obtener autorización para la ocupación del dominio público mediante la instalación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública. 
Este trámite solo se realizará para obras de edificación con licencia concedida. Si las obras que se pretende realizar son de mantenimiento de la edificación solicitaran la correspondiente licencia urbanística, que contemplará la vía pública a través del trámite siguiente licencia urbanística para obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública.

2. Requisitos: 
Ser interesado en el procedimiento.
Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.

3. Documentación a aportar: 

 

Documentación General.

  • Instancia de solicitud de ocupación de vía pública por medio auxiliar.
  • Copia del DNI-NIE-CIF del declarante y, en su caso, del representante con el documento ORIGINAL que acredite la representación (será necesaria copia del documento notarial pertinente cuando se trate de personas jurídicas).
  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Copia de la Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública.
  • Justificante del ingreso previo de pago de la tasa por ocupación de vía pública.
  • Certificado de la Administración de Hacienda de estar dado de alta en el IAE de la empresa que realice las obras, válido para el municipio de Mislata.
  • Informe redactado por técnico competente, que describa los elementos y configuración del medio auxiliar utilizado (Andamio colgante, plataforma articulada, andamio tubular, trabajos verticales…), justifique la resistencia y estabilidad del medio auxiliar para la configuración elegida e incluya el resto de documentación requerida para la puesta en uso del medio auxiliar a utilizar de acuerdo con la normativa aplicable. En el caso que no esté visado deberá aportarse Certificado de colegiación del técnico redactor.
  • Plano de planta viaria acotando acera y calzada, anchura y altura del medio auxiliar y distancias a calzada y borde de acera, con indicación de la superficie de vía pública ocupada.
  • Estudio de seguridad y salud de la obra a realizar y nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud.

En el caso de Plataforma Articulada:

  • Ficha Técnica y características del fabricante.
  • Copia del seguro de la plataforma elevadora.

4. Tasas o precios públicos:
Tasa por ocupación de vía pública. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)

5. Formas de pago:
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

6. Normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana LOTUP.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de dominio público local.
  • Ordenanza fiscal sobre construcciones, instalaciones y obras.

7. Resolución:

  • Órgano que resuelve:  Alcaldía.
  • Plazo para resolver:    Dos meses.

8. Silencio administrativo:
Se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.

9. Forma de presentación: 
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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