1. El objeto del procedimiento:Obtener autorización para la ocupación del dominio público mediante la instalación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública. Este trámite solo se realizará para obras de edificación con licencia concedida. Si las obras que se pretende realizar son de mantenimiento de la edificación solicitaran la correspondiente licencia urbanística, que contemplará la vía pública a través del trámite siguiente licencia urbanística para obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública.
2. Requisitos: Ser interesado en el procedimiento.Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3. Documentación a aportar:
Documentación General.
En el caso de Plataforma Articulada:
4. Tasas o precios públicos:Tasa por ocupación de vía pública. (Enlace Oficina Virtual Tributaria)
5. Formas de pago:El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria] En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.En caso de realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
6. Normativa:
7. Resolución:
8. Silencio administrativo:Se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
9. Forma de presentación: ElectrónicaEn cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.PresencialEl/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.