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SOC.211 - Becas escuelas infantiles

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SOC.211 - Becas escuelas infantiles

Desde el día 29/06/2023 hasta el día 28/07/2023

1.- Objeto del procedimiento:

Concesión de Becas de Escuelas Infantiles (E.I).

Dirigidas a niños/as de 0 a 3 años de edad matriculados/as en una Escuela Infantil del municipio (no subvencionada al 100%) y a nasciturus que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Tendrán que disponer de una plaza reservada en una Escuela Infantil autorizada por la Generalitat Valenciana (GVA), para el Curso 2023/2024, y cuya finalidad sea costear una parte o la totalidad de la mensualidad, de septiembre a junio. Además, se podrá solicitar la mensualidad de julio de 2024, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos.

Aquellos/as niños/as que tengan subvencionada la plaza al 100% por otro organismo, de septiembre a junio, podrán en esta convocatoria, solicitar la mensualidad de julio de 2024, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos.

En el caso de la mensualidad de julio, se podrá solicitar en horario sólo de mañana o de mañana y tarde. Según el tipo de jornada solicitada, se subvencionará un porcentaje dependiendo del coste de la mensualidad de cada escuela infantil (E.I.), teniendo fijada una cuantía máxima para cada horario.

2.-Documentación que hay que aportar:

  • Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
  • Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
  • Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP).
  • Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la beca de comedor solicitada en dicho organismo.
  • Declaración jurada explicando el motivo por el que no han podido optar a la Convocatoria de la Conselleria de Educación.
  • Justificantes de ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, según su situación:
    • Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
    • Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
      • Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
      • O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
    • Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
  • Justificante de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, a través de:
    • Web seguridad social:  sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
    • Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
  • Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
  • Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
  • Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
  • Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (Modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
  • Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales…)
  • Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
  • En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)

Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:

  • DNI de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia.
  • Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es) de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.
  • Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ) de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.
  • Si se encuentran en situación de desempleo (de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años): (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
    • Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es/es
    • Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía   mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
  • Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años. Cita previa: Teléfono 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es


3.- Normativa:

  • Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

4.-Resolución:

Tres meses desde la finalización de la convocatoria.

5.-Silencio administrativo: 

Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6.-Forma y plazo de presentación:

Forma de presentación:

PRESENCIALMENTE:  Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:

  • Registro Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc”, sito en Camino Viejo de Xirivella, 30 esquina con C/ San Francisco de Asís, 13.
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, sito en Plaza Constitución, 8.

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Plazo de presentación:

El plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín correspondiente.

 

7.-Requisitos generales:

  • Estar empadronados/as y residir en este municipio las personas progenitoras/tutoras y menor/es (en el mismo domicilio). En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo será exigible a la persona que tuviese atribuida la guarda y custodia del/la menor. Cuando la guarda y custodia sea compartida, ambos progenitores/tutores/acogedores, si realizan solicitud de beca de escuela infantil, deberán estar empadronados/as en el municipio de Mislata. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de los/as progenitores/as, representantes legales o acogedores/as, empadronando al/la menor con posterioridad.
  • Estar matriculados/as en una escuela infantil de Mislata, excepto familias empadronadas en Avda. Paz números pares, C/Aldaya y C/ Alaquàs de Mislata que acudan a escuelas infantiles de Xirivella.
  • Que la mensualidad de la escuela infantil no esté subvencionada al 100%.
  • Que la Renta Per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos brutos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a los/as progenitores/as (acogedores, tutores/as legales…) y hermanos/as. No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido y no nacido/a.
  • Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o titulares de una acogida en familia extensa tendrán garantizado el acceso directo a las becas de escuela infantil siempre y cuando cumplieran los requisitos contemplados en los puntos 3.1 y 3.2, según lo previsto en las normas autonómicas reguladoras de la Renta Valenciana de Inclusión y de los derechos y garantías de la infancia.
  • La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE con cuenta bancaria asociada a dicha documentación identificativa.

8.- Requisitos económicos y cuantía a conceder: 

La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar nuclear.  No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido/a y no nacido/a. La cuantía de la beca para escuela infantil estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear (ingresos renta per cápita mensual), de acuerdo con los siguientes criterios:

De septiembre a junio:

BonosIngresos Renta Per Cápita mensualCuantía mensual a conceder
Bono 1
  • Hasta 540 €/mes (IPREM mensual menos  10%)
  • Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa.
100% coste (descontando Bono concedido por la GVA)
Bono 2Hasta 600 €/mes (IPREM mensual )50 % coste (descontando Bono concedido por la GVA)
Bono 3Hasta 720 €/mes (IPREM mensual más 20%)25 % coste (descontando Bono concedido por la GVA)

Julio: 

Bonos Ingresos Renta Per Cápita mensualCuantía mensual a conceder-jornada solo de mañanasCuantía mensual a conceder-jornada mañana y tarde
Bono 1
  • Hasta 540 €/mes (IPREM mensual menos 10%)
  • Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa.
100 % coste de la mensualidad según E.I (tope máximo 215 €)100 % coste de la mensualidad según E.I (tope máximo 250 €)
Bono 2Hasta 600 €/mes (IPREM mensual)50 % coste de la mensualidad según E.I (tope máximo 107,5 €)50 % coste de la mensualidad según E.I (tope máximo 125 €)
Bono 3Hasta 720 €/mes (IPREM mensual más 20%) 25 % coste de la mensualidad según E.I (tope máximo 53,75€)25 % coste de la mensualidad según E.I (tope máximo 62,50€)

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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