1.- Objeto del procedimiento:
Concesión de Becas de Escuelas Infantiles (E.I).
Dirigidas a niños/as de 0 a 3 años de edad matriculados/as en una Escuela Infantil del municipio (no subvencionada al 100%) y a nasciturus que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Tendrán que disponer de una plaza reservada en una Escuela Infantil autorizada por la Generalitat Valenciana (GVA), para el Curso 2023/2024, y cuya finalidad sea costear una parte o la totalidad de la mensualidad, de septiembre a junio. Además, se podrá solicitar la mensualidad de julio de 2024, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos.
Aquellos/as niños/as que tengan subvencionada la plaza al 100% por otro organismo, de septiembre a junio, podrán en esta convocatoria, solicitar la mensualidad de julio de 2024, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos.
En el caso de la mensualidad de julio, se podrá solicitar en horario sólo de mañana o de mañana y tarde. Según el tipo de jornada solicitada, se subvencionará un porcentaje dependiendo del coste de la mensualidad de cada escuela infantil (E.I.), teniendo fijada una cuantía máxima para cada horario.
2.-Documentación que hay que aportar:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
3.- Normativa:
4.-Resolución:
Tres meses desde la finalización de la convocatoria.
5.-Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6.-Forma y plazo de presentación:
Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Plazo de presentación:
El plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín correspondiente.
7.-Requisitos generales:
8.- Requisitos económicos y cuantía a conceder:
La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar nuclear. No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido/a y no nacido/a. La cuantía de la beca para escuela infantil estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear (ingresos renta per cápita mensual), de acuerdo con los siguientes criterios:
De septiembre a junio:
Julio: