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JUV.200 - Escoleta de Pascua

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JUV.200 - Escoleta de Pascua

Desde el día 01/04/2025 hasta el día 06/04/2025

1. El objeto del procedimiento 

  • Fechas: 22,23,24 y 25 de Abril de 2025
  • Horario: de 8 a 14 h.
  • Lugar: CEIP Amadeo Tortajada (Calle Felipe Bellver, 37)
  • Edad: de 3 a 16 años.

2. Documentación que hay que aportar

  • Cartilla de la Seguridad Social o documentación necesaria para recibir asistencia médica.
  • Documentación que acredito el cumplimiento de requisitos de prioridad establecidos por la convocatoria del plan corresponsables:
    • Familias monoparentales y monomarentales.
    • Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
    • Mujeres con discapacidad.
    • Personas en riesgo de exclusión social.
    • Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
    • Familia numerosa.

3. Tasas o precios públicos: 0€

4. Formas de pago: no hi ha
Actividad gratuita, subvencionada para el desarrollo del “Plan Corresponsables – Mislata Concilia”.

5. Normativa
ORDEN 6/2024, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que establecen las bases reguladoras y la convocatoria anual para 2024 de las ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de los proyectos de servicios de cura profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años, creación de ocupación de calidad en el sector de las curas y acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y curas destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables. 

6. Resolución
Del martes 1 al domingo 6 abril , a través de la web del ayuntamiento www.mislata.es 

7. Silencio administrativo
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma de presentación
Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
Sin embargo, podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento y en cualquier de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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