1.El objeto del procedimiento:Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante solicitud de licencia, obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública que se encuentran incluidas en el régimen de Licencia, según lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Será de aplicación este trámite para las obras de mantenimiento de la edificación que requieran colocación de andamiaje o cualquier otro medio auxiliar en vía pública que se dividen en dos categorías:Obras de mantenimiento de la edificación SIN variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (sustitución o reposición de elementos estructurales principales). Obras de mantenimiento de la edificación CON variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (sustitución o reposición de elementos estructurales principales).
Este trámite solo se realizará para obras de mantenimiento en la edificación. Si en obras de edificación con licencia concedida, precisasen para su construcción, ocupación de vía pública para la utilización de medios auxiliares, realizaran la solicitud de autorización a través del trámite siguiente Solicitud de ocupación de vía pública por medios auxiliares para obras de edificación con licencia concedida.
2.Requisitos: Ser interesado en el procedimiento.Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3.Documentación a aportar: Documentación General.
Documentación específica complementaria a aportar según el alcance de las obras. Obras de mantenimiento de la edificación CON variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (sustitución o reposición de elementos estructurales principales).
Documentación específica complementaria a aportar según el medio auxiliar a instalar en la vía pública.
En el caso de Plataforma Articulada:
4.Tasas o precios públicos:
5.Formas de pago:El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria] En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.En caso de realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
6.Normativa:
7.Resolución:
8.Silencio administrativo:Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.9.Forma de presentación: