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SAN.198 - Declaración de baja en el censo de animales de compañía

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SAN.198 - Declaración de baja en el censo de animales de compañía

1.Objeto del procedimiento.

Los propietarios de cánidos quedan obligados a declarar las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de diez días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquellas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal. 

En caso de la declaración de baja deberá indicarse el motivo y aportar la documentación que lo acredite.

Se considerará válidamente dado de baja el cánido por la presentación de la declaración de baja en el censo municipal de animales de compañía en el Registro General del Ayuntamiento (Art. 31.5 de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos (BOP de Valencia, nº183, 21 noviembre de 2016).

2.Documentación a aportar.

  • En caso de fallecimiento, documento justificativo de la baja del animal.
  • En el caso de cambio de domicilio de su propietario o poseedores o transmisión de la propiedad del animal, deberá aportar el documento justificativo correspondiente.

3.Tasas o precio público: No procede.

4.Formas de pago: No procede.

5.Normativa.

  • Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos (BOP de Valencia, nº183, 21 noviembre de 2016).
  • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.Resolución. 

Se considerará válidamente dado de baja en el registro municipal una vez presentada la documentación requerida al efecto en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la documentación referida en el apartado segundo.

7.Silencio administrativo: No procede.

8.Plazo máximo de resolución: No se aplica. 

9.Forma de presentación.

  • TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
  • PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA. Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Se considera infracción leve no declarar las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de diez días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquellas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal. (art. 40, apartado  2.3.1. de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos (BOP de Valencia, nº183, 21 no-viembre de 2016).
  • Se sancionará con multas de 100 hasta 750 euros las relativas a la comisión de las infracciones descritas en el artículo 40.2.3 de la presente Ordenanza (Art. 41.1.a) de la Ordenanza).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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