1.Objeto del procedimiento.
Los propietarios de cánidos quedan obligados a declarar las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de diez días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquellas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
En caso de la declaración de baja deberá indicarse el motivo y aportar la documentación que lo acredite.
Se considerará válidamente dado de baja el cánido por la presentación de la declaración de baja en el censo municipal de animales de compañía en el Registro General del Ayuntamiento (Art. 31.5 de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos (BOP de Valencia, nº183, 21 noviembre de 2016).
2.Documentación a aportar.
3.Tasas o precio público: No procede.
4.Formas de pago: No procede.
5.Normativa.
6.Resolución.
Se considerará válidamente dado de baja en el registro municipal una vez presentada la documentación requerida al efecto en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la documentación referida en el apartado segundo.
7.Silencio administrativo: No procede.
8.Plazo máximo de resolución: No se aplica.
9.Forma de presentación.