1.Objeto del procedimiento.
En el Censo Canino Municipal deberán constar todos los cánidos que habitualmente residan en su término municipal, pudiendo ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores.
La declaración de alta se formalizará a instancia de parte cuando el propietario o poseedor del animal lo solicite.
Es obligación del responsable del cánido instar su inscripción en el RIVIA y en el Censo Municipal, al cumplir el animal los tres meses de edad.
Si se tratara de un perro potencialmente peligroso, deberá, además, solicitar la licencia para la tenencia de dichos animales.
2.Documentación a aportar.
3.Tasas o precio público. No procede.4.Formas de pago. No procede.
5.Normativa.
6.Resolución.
Se considerará válidamente dado de alta en el registro municipal vez presentada la declaración junto con la documentación referida en el apartado segundo.
8.Plazo máximo de resolución: No se aplica.
9. Forma de presentación.
10. Información complementaria.
Se considera infracción leve la posesión de perros no censados (art. 40 de la Ordenanza municipal, apartado 2.1.1), y cuya sanción prevista es de 300 euros (Anexo 2.1.1 de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos).
Además, con independencia de la anterior sanción, se considera infracción grave no inscribir el perro en el censo en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la denuncia por posesión de perro no censado (Art. 40 de la Ordenanza municipal, apartado 3.3.4.) y cuya sanción es de 1.500 euros (Anexo 3.3.4 de la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos).