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RHU.196 - Bolsa de creador de imagen y contenidos digitales

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RHU.196 - Bolsa de creador de imagen y contenidos digitales

Desde el día 30/03/2022 hasta el día 12/04/2022

1 Objeto del procedimiento.

Bases para regular la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal, mediante procedimiento de concurso-oposición, de personal para el desempeño provisional de puestos de creador/a de imagen y contenidos digitales, grupo C1 mediante el nombramiento de personal funcionario interino, en virtud del art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y artículo 16 de la Ley 4/2021, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana, para cubrir las posibles necesidades de este perfil que puedan darse en este Ayuntamiento:

2 Documentación a aportar.

  • Solicitud.
  • Certificado de servicios de la Administración de la que son funcionarios, si fuera el caso, con mención de la antigüedad y referencia expresa a no hallarse incurso en expediente disciplinario.
  • Hoja de autobaremación, que incluirá la relación méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.
  • Documento justificativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen, o en su caso, justificante de su exención.
  • Titulación académica requerida para el puesto. Los títulos académicos universitarios anteriores a 1991 hay que aportarlos, los posteriores no.
  • Relación individualizada de los méritos a puntuar de acuerdo con los apartados establecidos en la base octava. El contenido de esta relación será vinculante, sin que pueda valorarse ningún mérito no indicado en la misma. En caso de presentarse la relación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes los mismos no podrán ser valorados.

3 Normativa.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en aquellos preceptos que se encuentren en vigor.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana.
  • Supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

4 Resolución.

La Alcaldía-Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la bolsa de trabajo de auxiliar de contenidos de medios de comunicación.

5 Forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es y se deberá disponer de certificado digital. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentado el correspondiente modelo.

El plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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