La celebración de espectáculos o actividades que por su naturaleza requieran la instalación eventual, portátiles o desmontables no permanentes.
Nota: Si procede autorización de la vía pública, esta será preceptiva a este trámite.
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace: [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
Los documentos serán los siguientes:
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.
No cabe el inicio del ejercicio de la actividad si no se ha presentado toda la documentación requerida y recogida en la instancia. El sello advirtiendo que la documentación está incompleta impedirá el inicio de la misma.