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CUL.157 - Convocatoria ayudas a asociaciones culturales

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CUL.157 - Convocatoria ayudas a asociaciones culturales

Desde el día 11/10/2023 hasta el día 20/10/2023

1. El objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas económicas y subvenciones con destino a las asociaciones culturales de Mislata 2022-2023 para contribuir a la financiación del funcionamiento ordinario de sus sedes sociales y de los programas y actividades culturales y desplazamientos de carácter cultural efectuados por las mismas entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
    
2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática.
  • Memoria económica de gastos de funcionamiento ordinario de la entidad para los cuales se solicita subvención.
  • Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado y para el cual se solicita subvención en concepto de gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.
  • Relación de colaboraciones o actuaciones gratuitas efectuadas a requerimiento del ayuntamiento de Mislata entre el 16 de octubre de 2022 y el  30 de septiembre de 2023 y no sujetas a ningún tipo de ayuda o de subvención.
  • Memoria técnica de cada una de las actividades o programas culturales ejecutados entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, para los cuales se solicita subvención.
  • Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado y para el cual se solicita subvención en concepto de gastos asociados al desarrollo de las actividades y programas ejecutados.
  • Carteles, programas y folletos de las actividades y programas ejecutados entre  el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
  • Memoria técnica del desplazamiento efectuado entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, para el cual se solicita subvención.
  • Memoria económica del desplazamiento para el cual se solicita subvención. Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado para el cual se solicita subvención en concepto de gastos de desplazamiento por participación en un evento cultural a más de 60 Km de distancia.
  • Balance detallado de la entidad (bienes) e ingresos y gastos previstos para 2023.
  • Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de que la documentación justificada aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra ayuda o subvención concedida para el mismo concepto, o, en caso de haberlo hecho, indicando la subvención para cuya justificación ha si-do presentada y el porcentaje de imputación a dicha subvención.
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad de que los documentos justificativos presentados se corresponden con documentos autén-ticos y originales.

3. Tasas o precios públicos: 0.

4. Cuantía y forma de pago: 
La cuantía máxima de ayuda o subvención a conceder a cada beneficiario dentro del módulo I (financiación del funcionamiento ordinario de las sedes sociales) no podrá exceder el 100% del presupuesto justificado a tal efecto.
La cuantía máxima de ayuda o subvención a conceder a cada beneficiario dentro del módulo II financiación de los programas y actividades ejecutados) no podrá exceder el 100% del presupuesto justificado en los programas de actividades culturales presentados. 
La cuantía máxima de ayuda o subvención a conceder a cada beneficiario dentro del módulo III financiación de los desplazamientos por participación en eventos culturales efectuados a más de 60Km. no podrá exceder el 100% del presupuesto justificado en los programas de actividades culturales presentados. 
Individualmente consideradas la cuantía resultante de las ayudas que se obtengan para la realización de una actividad o programa concretos dentro del Módulo II y, una vez aplicados los criterios de baremación no podrá superar los 1.148,00 €/ actividad, correspondiendo al beneficiario financiar a su cargo la parte del presupuesto que excediera la ayuda para la realización de la actividad concedida.
La cantidad global que en concepto de subvención pudiera percibir una asociación para el desarrollo de todas las actividades y programas ejecutados para los cuales se solicita subvención no podrá rebasar el 35% del límite presupuestario dispuesto por el Ayuntamiento en el apartado 4.2. de la base cuarta.
Individualmente consideradas la cuantía resultante de las ayudas que se obtengan para la realización de una actividad o programa concretos dentro del Módulo III y, una vez aplicados los criterios de baremación no podrá superar los 963,30 €/ desplazamiento, correspondiendo al beneficiario financiar a su cargo la parte del presupuesto que excediera la ayuda para la realización de la actividad concedida.  Únicamente podrá ser financiado un desplazamiento por asociación. 
Independientemente de los puntos que una actividad o programación cultural pudiesen obtener en su baremación, los límites económicos máximos que podrá conceder el Ayuntamiento de Mislata para el desarrollo de conciertos regulares de música o canto coral se regirán por lo dispuesto en la base octava de la convocatoria. 
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de los gastos asumidos en concepto de mantenimiento de las sedes sociales, como de los gastos realizados por la ejecución de las actividades, proyectos o desplazamientos incluidos en la solicitud presentada por los que obtenga alguna puntuación en la baremación efectuada. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en las bases reguladoras novena y decimotercera de la convocatoria.

5. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
  • BEP Ayuntamiento de Mislata.
  • Convocatoria.

6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma y plazo de presentación: 
En línea: Las solicitudes se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal en la sección “Trámites” de la página web municipal (https:/www.mislata.es/administracio/oficina-virtual), no admitiéndose las solicitudes presentadas por otros medios.
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el último día del plazo fuera inhábil o festivo, se trasladará al primer día hábil posterior.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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