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FIE.183 - Solicitud para la ocupación de vía pública de actividades con instalación de estructuras

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FIE.183 - Solicitud para la ocupación de vía pública de actividades con instalación de estructuras

Hasta el día 14/07/2022

1. El objeto del procedimiento:

La tramitación de la ocupación temporal del dominio público municipal (vías públicas y terrenos de uso público, no de la autorización de la actividad) para la realización de actividades festivas de carácter popular que conlleven el montaje de estructuras, escenarios, carpas, juegos infantiles o similares, verbenas, conciertos, discomóviles o actividades afectadas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que se celebren con motivo de festividades populares o tradicionales.
El presente procedimiento no supone la autorización del montaje de las instalaciones ni del inicio de las actividades.

2. Quién puede solicitarlo:

Entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones de Mislata que organice la actividad, en suelo público, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración de la misma.

3. Requisitos:

Para la obtención de la autorización de ocupación temporal del dominio público municipal para la realización de actividades festivas de carácter popular que conlleven el montaje de estructuras, será requisito imprescindible la tramitación previa de la autorización de la actividad por el servicio de Industria (Procedimiento: IND.005 de la Sede)

 

4. Plazo de solicitudes:

Con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista del inicio de la ocupación.

5. Documentación que hay que aportar:

  • Programa de actos detallando las actividades a realizar, con expresión del día, hora de inicio y fin de cada acto, así como el número aproximado de participantes, y lugar previstos para su realización.
  • Documentación gráfica donde se especifiquen el lugar exacto donde se ubicarán las instalaciones.
  • Certificado de la correduría/aseguradora de poseer seguro de responsabilidad civil general que cubra la actividad realizada en la vía pública frente a terceros, para responder de los posibles daños que pudieran producirse en personas, bienes y a la vía pública y sus elementos, con motivo de la celebración de las actividades realizadas. Salvo que ya haya sido aportado en anterior solicitud.

6. Normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 14/2010 de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ordenanza Reguladora de la Utilización de las Vía Públicas Municipales.
  • Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica.
  • Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de Dominio Público Local.
  • Normativa vigente, dictada por la Direcció General de Salut Pública i Adiccions de la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2.

7. Resolución:

  • El plazo de resolución del procedimiento será de 30 días.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no efectuar la subsanación en el plazo concedido se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Silencio administrativo:

Tendrá efecto desestimatorio por ser facultades relativas al dominio público. Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

9. Forma de presentación: en línea.

En línea: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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