El objeto del procedimiento es obtener la resolución escrita a través de la cual se autoriza la explotación y las obras necesarias de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.
Industrias de energía, metales, químicas, gestión de residuos, industria textil, cuero, agroalimentarias o ganaderas, consumo de disolventes, conservación de maderas, gestión del agua, etc. (Se diferenciará de la autorización ambiental integrada por las características determinadas en el anexo II de la ley 6/2014).
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Aquellas actividades que requieran autorización sectorial, de cualquier otra administración, previa a la apertura, etc.
La resolución escrita del órgano competente del municipio en el que se ubique la instalación a través de la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace (tasa de licencia de apertura, el resto, de existir (ICIO, licencia urbanística) deberían liquidarse a parte). [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.