Tramitar la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento por nueva solicitud, renovación o duplicado (pérdida, robo o deterioro), para personas con diversidad funcional, que presentan movilidad reducida, visión reducida o cualquier otro motivo especificado en los términos establecidos en el apartado requisitos y documentación a aportar.
Tres meses a contar desde la solicitud de la Tarjeta de Estacionamiento.
Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
(*) En caso de tramitación electrónica, deberá aportar en los siguientes días a la solicitud - y de forma presencial - , las fotografías originales tamaño carnet, en el Registro del Centro Municipal de Servicios Sociales SIN CITA PREVIA.
Cuando cualquier persona beneficiaria de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida sea multada por Agentes de la Policía Local de Mislata, o de cualquier otra población, por infringir las condiciones de uso de dicha Tarjeta, independientemente de la sanción económica o administrativa impuesta por dichos Agentes de la autoridad, desde el Ayuntamiento de Mislata se retirará la Tarjeta por un período de 6 meses, a partir de la fecha de la sanción (Artículo 8 del Real Decreto 1056/2014, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad). Dicha sanción sólo podrá ser revocada si el beneficiario/a recurre la infracción originaria de la sanción y ésta es, a su vez, revocada.