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SEC.060 - Solicitud de acogida ciudadana

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SEC.060 - Solicitud de acogida ciudadana

1. Objeto del procedimiento

Celebración de un acto de acogida ciudadana ante el Alcalde o concejal delegado.

Este procedimiento tiene por objeto la exteriorización pública de la bienvenida a la comunidad de un nuevo vecino de Mislata, con plenitud de derechos y con las correlativas obligaciones con la comunidad.

En la acogida ciudadana el Ayuntamiento, en acto público, a petición de los padres o tutores legales, y en representación de la comunidad de vecinos y vecinas, da la bienvenida y acoge en la comunidad al recién nacido para otorgarse este carácter y reconocer su derecho de disfrutar de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Niños y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El acto lo preside el alcalde o el concejal en quien delegue.

2. Requisitos

La acogida ciudadana se dará a niños o niñas empadronados en Mislata, o cuyo padre, madre o ambos estén empadronados en Mislata, en sus primeros ocho años de vida.

3. Pago de tasa

  • El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, que dependerá de dónde se realice la celebración:
  • En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
  • En caso de querer realizar el pago en efectivo:
  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
    Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
  • Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

4. Documentación a aportar

  • Justificante del pago de la tasa (punto anterior)
  • Libro de familia, certificado de nacimiento donde se acredite la paternidad, o resolución judicial por la que se concede la tutela del menor (es suficiente uno de estos tres documentos)

El ayuntamiento comprobará de oficio el requisito del empadronamiento.

5. Resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: Tres meses

6. Silencio administrativo

  • Negativo

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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