Celebración de un acto de acogida ciudadana ante el Alcalde o concejal delegado.
Este procedimiento tiene por objeto la exteriorización pública de la bienvenida a la comunidad de un nuevo vecino de Mislata, con plenitud de derechos y con las correlativas obligaciones con la comunidad.
En la acogida ciudadana el Ayuntamiento, en acto público, a petición de los padres o tutores legales, y en representación de la comunidad de vecinos y vecinas, da la bienvenida y acoge en la comunidad al recién nacido para otorgarse este carácter y reconocer su derecho de disfrutar de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Niños y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El acto lo preside el alcalde o el concejal en quien delegue.
La acogida ciudadana se dará a niños o niñas empadronados en Mislata, o cuyo padre, madre o ambos estén empadronados en Mislata, en sus primeros ocho años de vida.
El ayuntamiento comprobará de oficio el requisito del empadronamiento.
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.