Celebración de matrimonio civil ante el Alcalde o concejal delegado.
Este procedimiento tiene por objeto exclusivamente la celebración en Mislata de un matrimonio autorizado por el juzgado. Por tanto, es independiente del expediente matrimonial, que debe tramitarse en sede judicial. Ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, a fin de asegurar con antelación la fecha de celebración.
El expediente judicial puede iniciarse en el Juzgado de Mislata (Pza. de España nº 2) o en cualquier otro Juzgado (si uno de los dos está empadronado en otro municipio). Hay que comunicar en el juzgado en el que se tramite el expediente la intención de que el matrimonio se celebre en el Ayuntamiento de Mislata. En el caso de iniciarse el expediente en otro Juzgado ha de darse traslado al Juzgado de Mislata, para que prepare la documentación para el Ayuntamiento y se autorice la celebración por el alcalde o concejal delegado.
El expediente administrativo municipal, referido exclusivamente a la celebración del acto, con solicitud de fecha concreta, puede iniciarse aunque aún no haya sido aprobado el expediente judicial. No obstante, el expediente del Juzgado finalizado y el resto de documentación necesaria ha de traerse al Ayuntamiento al menos diez días antes de la fecha prevista para la celebración. Por ello, es importante tramitar el expediente judicial con antelación suficiente, ya que el tiempo de resolución puede ser de varios meses
Son requisitos necesarios para la celebración de matrimonios en el Ayuntamiento:
Lugares posibles de celebración en el Ayuntamiento:
Negativo
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.