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SEC.055 - Solicitud de celebración de matrimonio (bodas civiles)

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SEC.055 - Solicitud de celebración de matrimonio (bodas civiles)

1. Objeto del procedimiento

Celebración de matrimonio civil ante el Alcalde o concejal delegado.

Este procedimiento tiene por objeto exclusivamente la celebración en Mislata de un matrimonio autorizado por el juzgado. Por tanto, es independiente del expediente matrimonial, que debe tramitarse en sede judicial. Ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, a fin de asegurar con antelación la fecha de celebración.

El expediente judicial puede iniciarse en el Juzgado de Mislata (Pza. de España nº 2) o en cualquier otro Juzgado (si uno de los dos está empadronado en otro municipio). Hay que comunicar en el juzgado en el que se tramite el expediente la intención de que el matrimonio se celebre en el Ayuntamiento de Mislata. En el caso de iniciarse el expediente en otro Juzgado ha de darse traslado al Juzgado de Mislata, para que prepare la documentación para el Ayuntamiento y se autorice la celebración por el alcalde o concejal delegado.

El expediente administrativo municipal, referido exclusivamente a la celebración del acto, con solicitud de fecha concreta, puede iniciarse aunque aún no haya sido aprobado el expediente judicial. No obstante, el expediente del Juzgado finalizado y el resto de documentación necesaria ha de traerse al Ayuntamiento al menos diez días antes de la fecha prevista para la celebración. Por ello, es importante tramitar el expediente judicial con antelación suficiente, ya que el tiempo de resolución puede ser de varios meses

Son requisitos necesarios para la celebración de matrimonios en el Ayuntamiento:

  • La aprobación del expediente por el juzgado.
  • Al menos uno de los dos futuros contrayentes debe estar empadronado en Mislata.

Lugares posibles de celebración en el Ayuntamiento:

  • a) En el Despacho de la Alcaldía, los viernes.
  • b) En el Salón de Plenos, los sábados de octubre a marzo, en horario de mañana.
  • c) En el jardín de la Casa Sendra, los sábados de marzo a octubre. En marzo y octubre se puede elegir entre Salón de Plenos y la Casa Sendra. Si lo exigen las condiciones climatológicas se podrá trasladar la ceremonia prevista en el jardín de la Casa Sendra al Salón de Plenos.

2. Pago de tasa

  • El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, que dependerá de dónde se realice la celebración:
    • Despacho de la Alcaldía (26,80 €): [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
    • Salón de Sesiones (91,80 €): [Acceso a la Oficina Virtual Tributaria]
    • Huerto de Sendra (183,80 euros): [Acceso a la Oficina Virtual Tributaria]
      • En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
      • En caso de querer realizar el pago en efectivo:
        • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
      • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
  • Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

3. Documentación a aportar

  • Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
  • Expediente de matrimonio tramitado en el Juzgado
  • Documentos identificativos de contrayentes y de dos personas más que actuarán como testigos.

4. Normativa

  • Reglamento municipal de Ceremonias Civiles;
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por uso de instalaciones municipales;
  • Código Civil.
  • Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Mislata

5. Resolución

  • Órgano: Alcaldía
  • Plazo para resolver: tres meses

6. Silencio administrativo

Negativo

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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