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IND.013 - Cambio de titularidad de la actividad

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IND.013 - Cambio de titularidad de la actividad

1. El objeto del procedimiento

Todas las actividades económicas deben contar con una autorización administrativa municipal que permita su ejercicio de forma legal.

Cuando estas actividades se desarrollan en locales deben poseer una licencia o declaración responsable que especifica las características y los elementos que están autorizados para ese local y esa actividad en concreto.

Al frente de cada licencia o declaración responsable debe haber un titular que puede ser una persona física o jurídica. Esta titularidad es la que cambia cuando el negocio cambia de manos. La licencia permanece tal y como está, no se modifican sus condiciones ni la actividad autorizada.

Si tiene la intención de asumir un negocio que ya tiene concedida licencia o declaración responsable debe comunicarlo al Ayuntamiento para que compruebe que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa.

2. Tasas o precios públicos

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, 

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

4. Documentación que hay que aportar

  • Solicitud rellena por cedente y adquiriente
  • Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
  • Identificación de las dos personas (cedente y adquirente). No será necesaria identificación de persona que presento la solicitud por la sede electrónica siempre que haga uso del certificado digital.
  • Documento notarial o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión

5. Normativa

6. Resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: Tres meses

7. Silencio administrativo

Positivo

8. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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