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IND.009 - Licencia de apertura de pública concurrencia (sin OCA)

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IND.009 - Licencia de apertura de pública concurrencia (sin OCA)

1. El objeto del procedimiento

Procedimiento por el cual el interesado presenta al Ayuntamiento, mediante una declaración responsable que por sus características no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de Autorización Ambiental Integrada ni en el de Licencia Ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.

Tipo de negocio

Bares, restaurantes, cafeterías, pubs, discotecas, ludotecas, gimnasios, ferias, salones de juego, etc.

Características de la actividad

Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.

Descripción

​Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la ley 6/2014.

2. Tasas o precios públicos

3. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace -  [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

4. Documentación que hay que aportar

  • Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
  • Proyecto de obra y actividad, que cumpla con los requisitos de la Ley 14/2010, visado por el Colegio Profesional correspondiente, si procede. En su defecto, en el caso en que no se aporte la documentación visada, en aplicación del R.D. 1000/2010, se deberá aportar certificado que acredite la colegiación del proyectista, emitido por el Colegio Oficial, o compulsa del título académico.
  • Certificado final, visado por Colegio Profesional, si procede, emitido por técnico competente en el que se haga constar expresamente:
    • a. La ejecución con arreglo al proyecto presentado.
    • b. Que su aforo no supera las 500.
    • c. Que en el establecimiento no existe una especial situación de riesgo.
    • d. Que la actividad no está sujeta al procedimiento de apertura mediante autorización.
  • Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro en los términos establecidos en la Ley (14/2010).

5. Normativa

  • Decreto Ley 4/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba le Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015).
  • Ordenanza fiscal por la tasa: otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.

6. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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