Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de una actividad sin incidencia ambiental en cuanto que cumple todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.
No cabe el inicio del ejercicio de la actividad si no se ha presentado toda la documentación requerida y recogida en la instancia. El sello advirtiendo que la documentación está incompleta impedirá el inicio de esta.
Tiendas de ropa, oficinas, zapaterías, quioscos, venta de comida para llevar (sin preparación), etc.
Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
El documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad. NULA INCIDENCIA AMBIENTAL.
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.