1. Objeto del procedimiento
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de recibos.
Requisitos y condiciones a tener en cuenta:
2. Documentación que hay que aportar
3. Resolución y silencio administrativo
Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo, que tendrá que resolverse en el plazo máximo de 6 meses. En el caso de transcurrir el mencionado plazo sin que le sea notificada la resolución, se producirá la desestimación por silencio administrativo negativo, según el que establece el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005 por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en Materia de revisión en vía administrativa.
4. Normativa
5. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del cual se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8). También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.