1. Objeto del procedimiento:Concesión de subvenciones a las Asociaciones de Familias o de Madres y Padres del Alumnado (AFA/AMPA/APA) de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Mislata, a los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Mislata que tengan autorizada la modalidad de jornada escolar continua, al Centro Público de Formación de Personas Adultas y a la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Centro Público de Formación de Personas Adultas de Mislata, para contribuir a la financiación de “Programas de actividades desarrollados durante el curso escolar 2025-2026”.
2. Documentación que hay que aportar:
3. Tasas o precios públicos:Este procedimiento está exento del pago de tasas o precios públicos.
4. Cuantía y forma de pago: La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% del presupuesto justificado del proyecto de actividades presentado. Del mismo modo, tampoco podrá superar el importe que se haya solicitado.
Individualmente consideradas, ninguna entidad beneficiaria de las incluidas en el apartado B) del apartado noveno de la convocatoria podrá recibir una subvención superior a 3.000,00 € ni inferior a 600,00 €, salvo, en este último caso, que se haya solicitado, por iniciativa propia, una ayuda por un importe de menor cuantía o cuando la suma de los gastos correctamente justificados se eleve a un importe inferior.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe A) del apartado noveno de la convocatoria, ninguna de las posibles entidades beneficiarias incluidas en él podrá recibir una subvención superior a 2.000,00 €.
El pago de la subvención se realizará a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización del programa de actividades subvencionado, es decir, de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud telemática presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado noveno de la convocatoria. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la convocatoria.
5. Normativa:
6. Resolución:La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
7. Silencio administrativo:Artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación: La solicitud y la documentación a presentar con la solicitud que se especifica en el apartado séptimo de la convocatoria se presentará de manera telemática en “EDU.154 – Solicitud ayudas a asociaciones y entidades educativas de Mislata”.
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
Plazo de presentación de las solicitudes de subvención y de la documentación justificativa
Dado que en el momento de presentar la solicitud de subvención habrá concluido el período de realización de las actividades estipulado en el apartado primero de la convocatoria, en el mismo plazo que el de presentación de solicitudes, se presentará la documentación justificativa de las actividades desarrolladas, siendo éste de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.