1. El objeto del procedimiento
La presentación por el obligado tributario de cualquier declaración a la que esté obligado por las normas tributarias, bien con el carácter meramente informativo o como inicio del procedimiento de liquidación de tributos o precios públicos.
En concreto, como declaración para, en su caso, que se realice liquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) por adquisición por herencia.
2. Requisitos:
3. Documentación que hay que aportar
En el caso de oponerse a la consulta por el Ayuntamiento el solicitante quedará obligado a aportar la documentación.
4. Normativa
5. Resolución
Puede iniciar o no, un procedimiento que acaba con resolución.
6. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8)También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.