Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE MISLATA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE MISLATA

GTR.085 - Exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por discapacidad

Escudo de AJUNTAMENT DE MISLATA
Sede Electrónica > GTR.085 - Exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por discapacidad

GTR.085 - Exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por discapacidad

1. El objeto del procedimiento

Solicitud de exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por discapacidad.

2. Requisitos

  • Ser persona interesada en el procedimiento.
  • Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.

3. Documentación que hay que aportar

  • Datos personales del solicitante y dirección de notificación. En su caso, datos del representante y acreditación de la representación.
  • En ausencia de oposición expresa, el Ayuntamiento de Mislata estará autorizado a realizar la consulta y la verificación de datos de manera electrónica de la información de otra administración pública. Concretamente se autoriza a consultar:
    • Datos de identidad (DGP).
    • Certificado de Discapacidad (CCAA).
  • En el caso de oponerse  el solicitante, este quedará obligado a acreditar la discapacidad a través de cualquiera de los siguientes documentos:
    • Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Tasas o precios públicos

La solicitud de exención no comporta el abono de tasas o precios públicos.

5. Normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales y la Ordenanza fiscal del impuesto.

6. Resolución

  • Órgano que resuelve:
    • a. Alcaldía
  • Plazo para resolver:
    • b. Seis meses

7. Silencio administrativo

Negativo.  

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

8. Forma de presentación

PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.

Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8)

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.  

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
Precarga de imagen Precarga de imagen