1. El objeto del procedimiento
Solicitud de exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por discapacidad.
2. Requisitos
3. Documentación que hay que aportar
4. Tasas o precios públicos
La solicitud de exención no comporta el abono de tasas o precios públicos.
5. Normativa
6. Resolución
7. Silencio administrativo
Negativo.
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
8. Forma de presentación
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, (Pl. Constitución, 8)También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, a través del trámite solicitud.