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EDU.135 - Ayudas al transporte "Mobilitat Jove"

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EDU.135 - Ayudas al transporte "Mobilitat Jove"

Desde el día 01/09/2022 hasta el día 16/09/2022

1. Objeto del procedimiento:

Concesión de ayudas de transporte para estudiantes de enseñanzas postobligatorias residentes en la localidad que han de salir del municipio para realizar dichos estudios, en el marco del programa “Mislata Mobilitat Jove 2022/2023”.

2. Documentación que hay que aportar:

La solicitud telemática irá acompañada de los documentos relacionados a continuación que correspondan en cada caso:

a)    Libro de familia y/o documentación relativa a la composición de la unidad familiar (progenitores, hijas, hijos, etc.) y a las circunstancias que le hayan afectado (fallecimientos, separaciones, etc.).

b)    Documento que acredite fehacientemente la admisión y/o matriculación del alumnado solicitante, durante el curso 2022/2023, en alguno de los estudios especificados en el punto 1 de la base quinta de la convocatoria, que son los siguientes:

  • Estudios universitarios, incluidos los de postgrado.
  • Bachillerato, siempre que de la modalidad cursada no haya oferta en todos los centros de Mislata autorizados a impartir Bachillerato.
  • Formación Profesional de grado medio y/o superior.
  • Formación Profesional Básica.
  • Programas Formativos de Cualificación Básica.
  • Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores.
  • Enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas.

c)    Título personalizado de transporte público, por las dos caras, a nombre de la alumna o del alumno solicitante donde, en su caso, se hayan efectuado o se vayan a efectuar las recargas por el importe de la ayuda concedida para llegar al centro de estudios o formación, debiendo acreditarse que está en vigor.

d)    Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 de las personas sustentadoras principales de la familia, así como de los otros miembros computables de la unidad familiar que la hayan presentado. En el caso de que alguna de las personas sustentadoras principales de la familia no haya presentado la declaración del IRPF, o cuando alguno de los restantes miembros computables de la unidad familiar haya obtenido ingresos propios y no haya presentado declaración del IRPF, este documento será sustituido por el certificado resumen de la declaración anual del IRPF o por el certificado de imputaciones de estas personas. 

e)    Ficha de mantenimiento de terceros, incluida en el trámite de solicitud, donde figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la ayuda.

Además de la ficha, se presentará certificado del banco o documento que acredite que la alumna o el alumno es titular o cotitular de la cuenta.

f)    En el caso de que no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a obtenerlas, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, certificaciones que, cuando la alumna o el alumno solicitante sea menor de edad, irán referidas a quienes ostenten la condición de madre, padre, tutora o tutor legal y formen parte de su unidad familiar

g)    Solo cuando sea el caso, documentación que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguna de las personas menores de edad de la unidad familiar la ostente persona diferente a quien posea la condición de madre o padre.

h)    Solo cuando sea el caso, documentación que acredite el divorcio o separación legal de quienes ostenten la condición de madre y/o padre de la alumna o del alumno solicitante, así como, en el supuesto de custodia compartida, el acuerdo o resolución por el que se establece dicho régimen de custodia.

i)    Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la existencia en la unidad familiar de alguna víctima de violencia de género, en los términos establecidos en la base sexta de la convocatoria.

j)    Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la condición de familia monoparental: título colectivo o carné individual en vigor otorgados por la Generalitat Valenciana.

k)    Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la condición de familia numerosa de categoría general o especial: título colectivo o carné individual en vigor de pertenencia a familia numerosa otorgados por la Generalitat Valenciana

l)    Solo cuando sea el caso, certificado de minusvalía igual o superior al 33% de la alumna o del alumno solicitante o de alguno de los miembros computables de la unidad familiar.

m)    Solo cuando sea el caso, documentación que acredite la situación de acogimiento familiar de la alumna o del alumno solicitante.

n)    Solo cuando sea el caso, documentación acreditativa de la situación de emancipación o independencia familiar y económica de la alumna o del alumno solicitante.

La documentación especificada en los epígrafes a), b), c), d) y e) es de presentación obligatoria. 

3. Tasas o precios públicos: 0 €.

4. Cuantía de las ayudas y forma de pago: 

La cuantía de las ayudas dependerá de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con las siguientes modalidades y cuantías:

a)    Para el caso de quienes realicen sus estudios o formación en centros situados en localidades ubicadas en la zona A o en la zona de solape A-B de la zona de influencia de la ATMV:

  • 250 euros a quienes tengan una renta per cápita de la unidad familiar en el año 2021 igual o inferior a 1.000,00 euros.
  • 190 euros a quienes la tengan comprendida entre 1.000,01 y 5.000,00 euros, ambos inclusive.
  • 125 euros a quienes la tengan igual o superior a 5.000,01 euros.

b)    Para el resto de casos:

  • 360 euros a quienes tengan una renta per cápita de la unidad familiar en el año 2021 igual o inferior a 1.000,00 euros.
  • 270 euros a quienes la tengan comprendida entre 1.000,01 y 5.000,00 euros, ambos inclusive.
  • 180 euros a quienes la tengan igual o superior a 5.000,01 euros.

Para las personas beneficiarias que acrediten residir en un domicilio situado en la zona de la Avda. de la Paz y calles adyacentes, salvo para las que el centro de estudios o formación esté ubicado en la localidad de Xirivella, la ayuda municipal consistirá en compensar el 100% del precio de diez mensualidades del título personalizado de transporte Suma Mensual Jove, de acuerdo con las siguientes modalidades y cuantías:

  1. 297,50 euros a quienes realicen sus estudios o formación en centros situados en localidades ubicadas en la zona A o en la zona de solape A-B de la zona de in-fluencia de la ATMV.
  2. 450,50 euros para el resto de casos.

La ayuda concedida se abonará en un único pago en la cuenta bancaria que el alumnado beneficiario recogido en la resolución de concesión haya indicado en su solicitud. El pago se efectuará tras la publicación de los listados definitivos de personas beneficiarias y no beneficiarias, lo que se hará antes de la finalización del año 2022.

5. Normativa aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases reguladoras específicas de la convocatoria.

6. Resolución de la convocatoria:

Los listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones se publicarán en la página web del ayuntamiento (www.mislata.es). 

7. Silencio administrativo:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes: 

Online: Las solicitudes se presentarán preferentemente en el trámite EDU.135 Ayudas al transporte “Mislata Mobilitat Jove” en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es , mediante el uso de certificado digital, o bien presentando la documentación y firmando la solicitud en el ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 5 días hábiles.

Presencial: La persona interesada podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Mislata, en el Centro Cultural de Mislata o cualquiera otra de las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 
Horario de verano. Desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre (ambos inclusive), el horario será de 8 a 13:30 horas, días hábiles de lunes a viernes.

El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, se extenderá del 1 al 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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